Condenan a ocho años a la madre que asesinó a su bebé en Madrid

Condenan a ocho años a la madre que asesinó a su bebé en Madrid
Puerta principal de la Audiencia Provincial de Madird, a 14 de febrero de 2020. 14 FEBRERO 2020;JUSTICIA;DERECHO;AUDIENCIA;JUZGADOS. Eduardo Parra / Europa Press 14/02/2020

La Audiencia Provincial de Madrid condenó a ocho años de prisión a una mujer por asesinar con nueve puñaladas a su hija recién nacida el 20 de febrero de 2018 en la localidad de Alcalá de Henares, situada en Madrid, y guardar su cadáver en una mochila.

En la sentencia, la Sección Segunda de la Audiencia madrileña ordena también que la mujer, de 20 años, reciba el tratamiento médico necesario para superar la depresión que atravesaba en el momento de los hechos, y que sigue padeciendo, acompañada de sintomatología psicótica y trastorno disociativo.

A juicio del tribunal, esta situación la exime parcialmente de la responsabilidad criminal, de manera que justifica la aplicación de la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica.

Como resultado, se le rebaja la pena, que en el delito de asesinato va de 15 a 25 años, a ocho años de prisión, que será el tiempo máximo que la condenada deberá cumplir, si bien hay que descontar los dos años que lleva en prisión provisional.

El crimen se produjo a eso de las cinco de la madrugada del 20 de febrero de 2018 en el baño de la vivienda de los padres de su entonces pareja tras dar a luz a una bebé sana de forma inesperada, de la que se separó al cortarle el cordón umbilical.

Luego, la mujer apuñaló a la recién nacida hasta en nueve ocasiones con un arma blanca, que se piensa que pudieron ser unas tijeras. Posteriormente limpió la sangre con papel de cocina, que metió, junto al cadáver y la placenta, en bolsas de plástico dentro de una mochila.

Tras el suceso, la joven limpió la habitación, se dio una ducha y se volvió a acostar.

Fueron la madre y la hermana del novio quienes encontraron la mochila tres días más tarde con el bebé fallecido y los restos del parto en el interior, al ir a recoger efectos personales de la joven, que había ingresado en el hospital debido a un desgarro y sangrado vaginal.

Tanto la pareja de la mujer como sus familiares desconocían el embarazo de la joven, por lo que se realizó una prueba de paternidad que descartó que quien fuera su novio, con el que ya compartía un hijo en común, fuera el padre de la bebé asesinada.

La resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). l

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