Según el auto judicial, la entidad había convencido al contratante en julio y septiembre de 2011 para adquirir obligaciones subordinadas –un producto financiero de alto riesgo–, por valor de 30.000 y 80.000 euros, respectivamente.
A pesar de que la defensa del banco alegó que declarar la nulidad del contrato solo era posible durante los primeros cuatro años del mismo, el juez ha desestimado este argumento en base a diversas jurisprudencias sentadas en procedimientos previos contra entidades como Bankia, así como por defectos a la hora de la contratación por parte de la entidad. La demanda fue interpuesta por los hijos del contratante, dado que el hombre, de avanzada edad en el momento de la adquisición, falleció el pasado año 2015, y su mujer tiene una minusvalía psíquica del 83%.
Falta de buena fe
Una gran parte de la argumentación ofrecida por el juzgado en favor de la familia parte de la falta de buena fe por parte de la entidad a la hora de ofrecer sus productos financieros, una práctica regulada por el código penal español y europeo. En el auto se señalan, de este modo, diversos puntos críticos para establecer la sentencia, tales como la naturaleza del producto en sí, la falta de información real durante su adquisición, la condición de minorista del contratante o la fecha inicial para determinar la nulidad del contrato.
Este último punto, los cuatro años estipulados por ley, fue el principal argumento esgrimido por la defensa de la entidad para denegar la devolución, señalando que, al haberse firmado en 2011, la anulación era inviable desde 2015. El juzgado, no obstante, no ha admitido esta argumentación en base a una sentencia de abril de 2017, que establece que el cómputo debe iniciarse en el momento en el que el contratante –o en este caso demandante– es consciente del tipo de valor adquirido y las consecuencias del mismo. Dado que se trataba de un producto financiero de alto riesgo no ofrecido como tal, el juzgado estipula que este punto no llegó hasta que los demandantes presentaron la demanda en nombre de sus progenitores.
Otro punto importante a tener en cuenta, como ya se mencionó, es la falta de conocimiento del comprador del tipo de producto, el cual, debido a su naturaleza, no debía ser ofrecido de esa manera a un cliente no profesional, además de que la información sobre el mismo fue insuficiente.