La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)acaba de dictar una sentencia que desestima la pretensión de una funcionaria de la Administración de Justicia de que las lesiones que sufre sean derivadas de su actividad profesional. La demandante, que presta sus servicios en el Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol, sufre síndrome del túnerl carpiano bilateral con artrosis radiocarpiana y presentó una reclamación de indemnización por secuelas derivadas de su labor como funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa que le fue denegada, por lo que acudió a la vía del Contencioso-Administrativo.
La funcionaria sostiene que la enfermedad que padece es consecuencia de su quehacer diario durante más de veinte años al servicio de la Justicia, consistente en el uso intensivo del ordenador, el manejo de expedientes voluminosos y el grapado de los mismos, por lo que solicitaba la indemnización prevista en el reglamento de la Mutualidad General Judicial para los casos de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de la actividad profesional.
Según explica el sindicato SPJ-USO, el TSXG reconoce la existencia de dichas lesiones, debidamente objetivadas en los informes médicos obrantes en la causa, si bien niega que se trate de una enfermedad profesional, bajo el argumento de que, si bien la lista de estas no es cerrada, la falta de implantación significativa de dicha dolencia en el ámbito de la Administración de Justicia impide dicha calificación como enfermedad profesional.
El TSXG precisa en su fallo desestimatorio que los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa realizan labores en unidades donde habitualmente se comparte el trabajo con otros funcionarios, que el cometido principal radica en la mera transcripción documental y que el volumen de porteo o documentación que aduce la recurrente podrá ser ocasional pero ni es constante ni tampoco desmedurado. Indica, además, que el grapado, el trabajo en ordenador prolongado o movimientos de mano y muñeca podrá predicarse de un puesto de trabajo concreto y singularizado en el ámbito de la Administración de Justicia, “pero no puede predicarse de un cuerpo que tiene unas funciones típicamente burocráticas asociadas y donde, pese a la voluminosa cifra de pertenecientes al mismo, no se ha acreditado por la parte recurrente una implantación mínimamente significativa de tal dolencia en tan amplio colectivo que pudiere llevar a la calificación expresa de enfermedad profesional por alzarse en riesto típico”.
A este respecto, la sentencia hace referencia a un informe de la secretaría del Juzgado de lo Social 1 de Ferrol, en el que trabaja la demandante, en el que se expone que “no procede la instrucción de expediente de jubilación por incapacidad permanente para el servicio dado que la funcionaria cumple diariamente con las funciones que son inherentes a su cargo”.
Desde SPJ-USO se entiende que la presente sentencia pone de manifiesto el grave problema que supone para los funcionarios de Justicia la falta de un catálogo de enfermedades profesionales donde se recojan, entre otras, el síndrome del túnel carpiano como ejemplo de enfermedad típica de puestos de auxiliar administrativo. Añade el sindicato que la falta de implantación que alega el TSXG en su sentencia se debe a que los funcionarios no se hayan decidido a entablar reclamaciones judiciales y no a que dicha dolencia no sea significativa en el mencionado colectivo.
Por todo ello, SPJ-USO reclama la creación de una comisión técnica para el establecimiento del citado catálogo de enfermedades profesionales, basándose en un estudio riguroso de los diferentes riesgos en los puestos de trabajo de la Administración de Justicia. “De no ser así –apostilla– se dejaría vacío de contenido parte del decreto de regulación de las IT en nuestro ámbito, el cual reconoce el cobro del 100% del salario en casos de enfermedad profesional o accidente laboral.