El Puerto ofrece a sus operadores una reducción en la tasa de ocupación por los efectos del Covid

El Puerto ofrece a sus operadores una reducción en la tasa de ocupación por los efectos del Covid
Los operadorrs deberán justificar una pérdida por encima de un 10% | jorge meis

La Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao cierra en el día de hoy el plazo para que las empresas que operan en sus instalaciones a través de autorizaciones o concesiones presenten la documentación que les permita beneficiarse de una reducción en el pago de la cuota líquida de la tasa de ocupación como compensación por la merma de su actividad a consecuencia de la crisis sanitaria. 

Esta posibilidad figura en el real decreto-ley 26/2020 de medidas de reactivación económica publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 8 de julio, aplicable a todo el sistema portuario de interés general y que el organismo que preside José Manuel Vilariño ha desarrollado y adaptado a su propia realidad. 

Así, los operadores que justifiquen un impacto significativamente negativo sobre la actividad asociada a los títulos de concesión o autorización, es decir, por encima del 10% en relación con el mismo periodo –de marzo en adelante– de los años 2018 y 2019 podrán beneficiarse de una reducción en la cuota de la tasa de ocupación, que  en el caso de la Autoridad Portuaria local oscilará entre el 5 y el 10%. En el caso de que la disminución de ingresos o del tráfico de mercancías fluctuase entre el 10 y el 15%, la rebaja de la tasa será del 5%, mientras que si esa merma es superior al 15% la reducción se duplicará. 

El acuerdo aprobado por el consejo de administración del Puerto en julio contempla además una serie de casos particulares con bonificaciones superiores. Así, para los títulos de ocupación con una superficie inferior a los 200 metros cuadrados y/o plazas de aparcamiento –siempre que no sean complementarios a otras autorizaciones de mayor superficie– la reducción aplicable será de un 20%. 

Requisitos 
Las empresas interesadas tienen de plazo hasta el día de hoy para presentar la solicitud y la documentación justificativa. Entre esta se encuentra información sobre las cifras de tráfico, las declaraciones del IVA si la operadora tiene como única o principal actividad la del puerto, y los balances de ingresos, no solo del ejercicio en curso, sino de los dos inmediatamente anteriores. Si no pudiesen presentar esta información, la Autoridad Portuaria podría admitir los documentos que acreditasen una reducción de la plantilla a consecuencia de un ERTE, una declaración responsable con los días en los que la instalación ha estado cerrada al público y sin actividad o cualquier otra documentación que permita justificar una merma de la actividad.

No es la reducción de la tasa de ocupación la única medida implementada por el organismo portuario para paliar los efectos del estado de alarma en sus operadoras. Así, ha decidido también eliminar el requisito de tráfico mínimo que se establece en cada una de las concesiones aprobadas. Cabe recordar que, en condiciones normales, las empresas con autorización que no cumplen con esa cláusula son penalizadas. El Puerto tiene seis meses para resolver los expedientes.

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