La apelación de la sentencia por el crimen de Pontedeume se verá el 4 de noviembre

La apelación de la sentencia por el crimen de Pontedeume se verá el 4 de noviembre
11 abril 2014 página 9 A CORUÑA, 10/04/2014.- Agustín Fernández Carpente (d) y Carmen Fonte Galán (i), el matrimonio de sexagenarios acusado de causar la muerte violenta a un joven de 17 años, Fernando Sánc

La Audiencia Provincial de A Coruña celebrará el próximo día 4 de noviembre a las once de la mañana la vista por las apelaciones en el caso del crimen de Pontedeume. Se trata de los recursos interpuestos por la familia –las hermanas y la madre, por un lado, y el padre, por otro– del joven ferrolano Fernando Sánchez Grandal, que murió el día 10 de julio de 2011, cuando contaba 17 años de edad, tras ser apuñalado en la vivienda de un matrimonio eumés.
Los acusados, Agustín Fernández Carpente y su esposa, María del Carmen Fonte Galán, fueron juzgados por un jurado popular y la Audiencia los absolvió de los delitos de homicidio y asesinato que se les imputaban.
La acusación particular ejercida por el padre del fallecido, con la representación letrada del abogado ferrolano Jesús Porta Dovalo, pide la anulación del veredicto del jurado y la devolución de la causa a la Audiencia para que se celebre un nuevo juicio oral ante un jurado distinto y un nuevo magistrado presidente. Subsidiariamente, solicita que se condene a los acusados.
En este recurso de apelación se alega el quebrantamiento de normas y garantías salariales que causan indefensión por ausencia de motivación del veredicto emitido por el jurado popular en torno a los elementos de convicción que condujeron al fallo absolutorio en cuanto a la condena solicitada para los acusados –pedían penas de 20 años de prisión–. En esta línea, se apunta que, analizando el acto del veredicto, se puede observar que al manifestar la fuente de prueba de alguno de los apartados del mismo lo hace en términos inconcretos y genéricos, sin detallar los elementos de convicción ni analizar las razones, por lo que se entiende que la magistrada presidente “debió devolver el acta del jurado, con las consiguientes instrucciones complementarias por defecto de motivación”.
Según Porta Dovalo, resulta imprescindible que se hubiesen explicado de forma más amplia y argumentada los motivos de la apreciación de las eximentes completas de legítima defensa y miedo insuperable que dieron lugar a la absolución del matrimonio acusado.
Los abogados de la madre y las hermanas del fallecido alegan en su recurso la existencia de infracción del precepto legal en la calificación de los hechos. En este sentido, ponen de manifiesto que los miembros del jurado podían haber respondido a cuestiones concretas “y tan solo respondieron a cuestiones genéricas, dejando a su albur psicológico la consideración de que habían concurrido las eximentes que se les aplicaron”.

La apelación de la sentencia por el crimen de Pontedeume se verá el 4 de noviembre

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