La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo que ayer entró en el registro municipal del Concello estima el recurso presentado por el gobierno local y declarada la nulidad del acuerdo plenario del 24 de noviembre de 2016 por el que se redistribuyeron las dedicaciones exclusivas de los ediles del Concello de Ferrol.
Dicho pleno aprobó en su día una enmienda realizada por el grupo municipal socialista por la cual la redistribución de las dedicaciones exclusivas dejaba a la concejala de Urbanismo, María Fernández Lemos, sin esta dedicación y su correspondiente salario, alegando, entre otras cuestiones, la situación de transfuguismo de la edil –la concejala que se presentó en las listas del PSOE se quedó en el gobierno tras la ruptura del pacto–como justificación para la atribución de la decisión. En esta sesión se redistribuyeron las dedicaciones teniendo en cuenta el número de ediles y no las responsabilidades políticas, por lo que se dio el caso de que el gobierno se quedó con tres frente a las ocho que ostentaron los ediles sin responsabilidade gobierno –cinco del PP, dos del PSOE y una del BNG–.
Sentencia
La decisión judicial condena a la administración demandada –el Concello– a que reintegre las dedicaciones exclusivas y las retribuciones que de ellas se derivan correspondientes al anterior acuerdo de fecha 2 de julio de 2015, con las oportunas altas y abono de las cotizaciones de la Seguridad Social de los concejales que vieron modificada su situación por la aprobación de la enmienda.
Transfuguismo
La sentencia explica que las competencias del pleno en lo que respecta al régimen de exclusividad y fijación de sueldos tienen como única finalidad “retribuir adecuadamente a los concejales en el desempeño de sus funciones y en relación con las concretas tareas asumidas. No guarda relación con esta finalidad ni la sanción al transfuguismo, ni la retribución a la mayor o menor representatividad obtenida, ni puede justificarse en el ahorro la privación de la retribución a concejales que vienen desempeñando sus cargos con dedicación exclusiva”.
Por eso, considera una “desviación de poder alegada” la enmienda aprobada y procede a la declaración de la nulidad del acuerdo.
Contra la sentencia todavía cabe recurso de apelación, que deberá interponerse por escrito ante el juzgado, dentro de los 15 días siguientes a la notificación.
En este caso, ni PP ni PSOE, que fueron quienes sacaron adelante el acuerdo plenario, aceptando la enmienda socialista, podrían interponer recurso de forma particular, ya que el condenado es la Administración demandada, o sea, el Concello y no un partido en particular.
El alcalde, Jorge Suárez, no se manifestó ayer al respecto ni se adelantó la posibilidad de un recurso que, en todo caso, el gobierno local, que fue quien recurrió y ganó, no presentaría, ya que fueron cinco de los ediles del ejecutivo los que presentaron el recurso ante el juzgado.
Valoración
Actuaron como testigos dos concejales del Concello, Ana Rodríguez Masafret –Ciudadanos– e Iván Rivas –BNG–. Precisamente este último hizo ayer una valoración de la sentencia, tachando de “espúreo” el pacto llevado a cabo por PP y PSOE en el reparto de las dedicaciones exclusivas.
El BNG explicó que el PP “cre que ter once concelleiros lles da dereito a todo, pero non os obriga a nada. Esta é a concepción da democracia e do reparto equitativo das responsabilidades e das posibilidades que temos todos os grupos políticos para desenvolver o noso traballo”.
Rivas recordó que el BNG siempre se opuso a dicho pacto, ya que, a su juicio, “ese tipo de acordos non tiña ningún sentido e non ían favorecer a xestión desta cidade que xa ten moitísimas limitacións”. Asimismo, se mostró satisfecho de la resolución “que ven confirmar o posicionamento que tiñamos naquel momento”.
Tanto el grupo socialista como como el popular aceptaron en el momento de la interposición del recurso por parte del gobierno dicha decisión, aunque no la compartieron, y acatarán la sentencia –no corresponde a ellos, en todo caso, la apelación– que devuelve la situación al anterior acuerdo de 2 de julio de 2015.