La magistrada del juzgado de losocial número 2 de Ferrol declaró nulo el despido de un trabajador de la empresa Remolcadores Ferrolanos SA poco después de presentarse como candidato por la CIG a las elecciones sindicales de la empresa.
La juez da la razón al trabajador, que vinculó desde un principio su despido a su actividad sindical y que ya había recibido el amparo de la Inspección de Traballo al considerar injustificada la rescisión de su contrato.
La empresa portuaria había justificado en su carta de despido motivos disciplinarios, alegando una mala actitud del demandante durante una jornada de trabajo y otros episodios ocurridos meses atrás. La titular del número 2 de lo social considera que estos comportamientos son improbados, que no “existen razones para proceder al despido” y “los hechos probados no entrañan una infracción que justifique la sanción impuesta”.
actividad sindical
En su auto, la magistrada Munín Sánchez concluye que existen “incidios claros” que relacionan la designación del trabajador como candidato de la CIG y su despido. Además de la ya mencionada falta de pruebas para justificar tal sanción, la jueza ve una relación causa efecto dado el suceso cronológico de los hechos, ya que entre la reunión asamblearia del sindicato y la decisión de despedir al trabajador apenas pasan cuatro días.
Con todo esto, la magistrada considera que la empresa Remolcadores Ferrolanos SA incurrió en un delito de discriminación y de vulneración de los derechos fundamentales y que el “despido fulminante” se produjo “como represalia por la actividad sindical del trabajador”
La declaración de nulidad de este despido obliga a la compañía a readmitir inmediatamente a este empleado y al abono de sus salarios dejados de percibir desde el despido. El demandante, que finalmente fue elegido como representante sindical, ha podido desarrollar este cargo durante este periodo.