El grupo parlamentario plurinacional Sumar presentó en el Congreso una proposición de ley orgánica de regulación de las simulaciones de imágenes y voces de personas generadas con inteligencia artificial (IA), que implica varias modificaciones del ordenamiento jurídico español.
Según explicó el grupo de Yolanda Díaz, el uso de la IA está amparado bajo la libertad de expresión recogida en el artículo 20.1 de la Constitución (CE). Sin embargo, Sumar añadió que “la doctrina constitucional advierte de los posibles conflictos que surgen entre dicho derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor”.
“Con la proliferación de las noticias falsas y la generalización del uso de las redes sociales, el derecho a recibir una información veraz (que también se recoge en el artículo 20.1 de la CE), así como con el contenido de los demás derechos fundamentales, y más específicamente el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, requiere una actualización de nuestra normativa”, argumentó.
La iniciativa de Sumar modifica la Ley General de Comunicación Audiovisual, para “delimitar las infracciones contra las personas, físicas o jurídicas, responsables de la utilización de la IA, cuando vulneren las condiciones que se establecen en esta ley”.
Se crea un nuevo artículo 208 bis del Código Penal para dar entrada a las acciones injuriosas en las que para su comisión se utilicen simulaciones de imágenes o voces de personas generadas por IA, en tanto se debe entender la generación y difusión de imágenes o voces artificiales a través de la IA como de “alto riesgo potencial de incurrir en conductas injuriosas con relevancia penal”.
Se añade también una modificación del artículo 211 para la consideración de estas imágenes o voces artificiales difundidas a través de redes sociales como injurias hechas con publicidad.
También se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en concreto su artículo 727, de tal forma que se crea un nuevo epígrafe en el elenco de medidas cautelares específicas para facilitar la retirada urgente de imágenes o audios generados de forma artificial sin autorización.
Asimismo, se propone la modificación de la Ley de Protección de Datos Personales, con la creación de un nuevo artículo 22 bis de la ley para “dotar de mayor protección el tratamiento de datos generados por IA”.
Igualmente se modifica la Ley de Competencia Desleal, para “garantizar la mayor protección de las personas consumidoras y usuarias frente a prácticas comerciales que utilicen la IA o la modificación de las apariencias corporales mediante sistemas de procesamiento de imágenes sin advertir de su utilización”.
Se cambia también la Ley del Régimen Electoral General, ya que se introduce un nuevo delito para sancionar las conductas de aquellos que, desde la convocatoria electoral y hasta finalizada la jornada de votación, “difundiesen de forma maliciosa imágenes o audios de las personas candidatas que estuviesen alterados o recreados mediante sistemas de inteligencia artificial”.
Por último, la ley añade dos disposiciones adicionales en las que se crean el Consejo de Participación Ciudadana para la supervisión y evaluación de la IA y el Consejo Consultivo sobre el uso de la IA.