Progresividad y regresividad en materia social

Una obligación genérica de los Estados en esta materia de políticas sociales es la promoción de la progresividad y correspondiente prohibición de regresividad. Un asunto de rabiosa y palpitante actualidad en un mundo en crisis en el que los recortes sociales han sido una de las principales características de las políticas públicas de muchos de los gobiernos del mundo. Pues bien, esta obligación se encuentra establecida en el artículo 2.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales: “Cada uno de los Estados partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y cooperación internacional, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de los que se disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, incluso en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”.

La progresividad significa, por un lado, el reconocimiento de que la satisfacción plena de estos derechos supone una cierta gradualidad, expresión que en opinión del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas se refiere a que tal plena efectividad debe conseguirse con flexibilidad, reflejando la realidad del mundo real y las dificultades que representante para cada país el aseguramiento de la plena realización de estos derechos y, al mismo tiempo, sin perder de vista que la esta obligación exige movilizarse tan rápida y efectivamente como sea posible. Por otro lado, la progresividad significa, progreso, mejoramiento de las condiciones de goce y disfrute de estos derechos.

Esta obligación de implementación progresiva de estos derechos se descompone, a su vez, en obligaciones concretas, que se pueden someter a revisión judicial. Como es lógico, a sensu contrario, de la obligación de progresividad se deduce la prohibición de la regresividad, es decir, la prohibición de normas y políticas que empeoren la situación de estos derechos. Tal aserto es lógica consecuencia de que esta obligación implica la mejora continua permanente y continua del ejercicio de estos derechos por lo que el Estado asume la prohibición de reducir los niveles de protección de los derechos sociales fundamentales vigentes o, es lo mismo, derogar los derechos de esta naturaleza ya existentes.

De acuerdo con el Principio 14 de Maastricht, es violatorio del Pacto Internaciona “la derogación o suspensión de la legislación necesaria para el goce continuo de un derecho de esta naturaleza del que ya se goza”. En el mismo sentido, el principio 14d, señala que es violatorio del Pacto “la adopción de legislación o de políticas manifiestamente incompatibles con obligaciones legales preexistentes relativas a estos derechos, salvo que su propósito y efectos sean el de aumentar la igualdad y mejorar la realización de estos derechos para los grupos más vulnerables”. Además, contraviene el pacto, “la adopción de cualquier medida deliberadamente restrictiva que reduzca el alcance en el que se garantice el derecho” (Principio 14 de Maastricht).

El disfrute de los derechos fundamentales de la persona, sean de orden individual o social, reclaman la exigibilidad judicial. Y la exigibilidad se refiere por supuesto al reconocimiento de la prohibición de regresividad. Sabemos que los derechos sociales fundamentales son derechos subjetivos relevantes, no meras metas políticas ni principios programáticos. Se pueden, se deben reclamar ante los Jueces y Tribunales. Por eso, uno de los cánones de juicio al Estado por sus obligaciones en esta materia reside precisamente en la prohibición de la regresividad.



Es decir, la obligación de no regresividad constituye una limitación que los Tratados de Derechos Humanos y, eventualmente las Constituciones, imponen sobre los podres legislativos y ejecutivos a las posibilidades de regulación de estos derechos. Hasta el punto de que podemos afirmar, de acuerdo con Hesse, que toda medida que regresiva que afecte al contenido esencial de las regulaciones establecidas es inconstitucional. Se trata de la irreversibilidad de las conquistas sociales logradas, al menos de su contenido esencial. Desde el punto de vista del ciudadano, esta prohibición constituye una garantía del mantenimiento íntegro de los derechos sociales fundamentales que con el paso del tiempo deberán ser realizados y ejercidos en mejores condiciones, nunca en peores situaciones. Estamos, pues, en presencia de una garantía sustancia, porque tiende a proteger el contenido de los derechos sociales vigentes al momento de la vigencia de la declaración internacional y el nivel de disfrute alcanzado, que deberá ser mejorado con el paso del tiempo.


Progresividad y regresividad en materia social

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