El formalismo jurídico se puede plantear como una Ciencia del Derecho, el normativismo, en la que la construcción dogmática de la investigación no tiene como finalidad ni la explicación causal ni la justificación teleológica de un instituto, sino la determinación de su estructura normativa. El fin de la institución o de la categoría jurídica o la causa deben desparecer de la investigación jurídica, para centrarse en la estructura normativa.
La ciencia jurídica, desde esta perspectiva, es una ciencia eminentemente formal. Es decir, no tiene por objeto hecho alguno del mundo físico ni su explicación, solo los tiene en cuenta para su calificación normativa y su imbricación en la construcción del sistema jurídico. En este sentido, el Derecho sería un conjunto de calificaciones normativas de comportamientos donde la función de la investigación científica del Derecho se resuelve en una reconducción de los comportamientos dentro de la estructura del Derecho, así como en una contínua constitución y reconstitución de esa misma estructura.
El formalismo jurídico también se refiere a la interpretación, a una teoría de la interpretación jurídica que atribuye al intérprete una función más bien declarativa del derecho existente, frente a quienes otorgan preferencia a la investigación de los fines y de los intereses sociales. En este marco se encuentra la denominada jurisprudencia de conceptos, en cuya virtud la hermenéutica sistemática y lógica prevalece sobre la interpretación histórica y finalista. El Juez no es más que un mero declamador de la norma, mientras que, para la denominada jurisprudencia de intereses, de base sociológica, el Juez, además, y, sobre todo, tiene un poder creador del Derecho. En este caso el Juez hace gala de una interpretación en la que se consideran elementos como la equidad, la eficacia jurídica, la realidad social, la coyuntura política o las circunstancias económicas. De ahí que tanto una como otra corriente; una al basarse sobre la forma como lo permanente y, la otra, sobre lo material, como lo único relevante, puedan dar lugar, a situaciones problemáticas.
También desde esta perspectiva, por supuesto, la tesis de la complementariedad y, en todo caso, de la forma como medio para la justicia, probablemente sea la mejor solución, huyendo así de maximalismos y teorías desproporcionadas. La forma, o es la via de expresión de los valores del Estado de Derecho, o se convierte, como la historia atestigua, en su principal enemiga.