Desde hace escasos 4 años, los sucesos mundiales parecen sacados de una película de ficción. Personalmente, yo ya voy servida de acontecimientos históricos, no necesito más. Me quiero dar de baja en la suscripción. Muchas gracias.
Es que, si rememoramos, hemos tenido: pandemia, Filomena, erupción volcánica en La Palma, Guerra de Ucrania, Guerra de Gaza, Dana en Valencia, apagón y… esperemos que no una III Guerra Mundial.
Si a todo esto le sumamos el crecimiento de los medios digitales, la falta de rigor en el contraste de información, el consumismo de noticias exprés (nada que implique más de 1-2 minutos de concentración) y la Inteligencia Artificial (IA), resulta una mezcla de difícil digestión que nos hace cuestionarnos absolutamente toda la información que nos llega. O al menos debería hacérnosla cuestionar.
Hace unas semanas, una amiga me comentaba que ahora están proliferando casos de estafa a aseguradoras derivadas de la IA. ¿Cómo? Supersencillo. Le dices a la IA que quieres una foto de un vehículo marca tal, modelo cual, matrícula X, color Y, con un golpe en la puerta del conductor, abollada, foco delantero roto y restos de pintura roja. Aportas foto al seguro, dices que te han dado un golpe y hala.
Es por ello que la UE ya se ha anticipado al “mal uso” que se pueda hacer de la IA y por ello se ha creado la llamada Ley de Inteligencia Artificial que entró en vigor en agosto del año pasado. Esta ley, aún en pañales, lo que hace es clasificar las apps en función de los riesgos que pueden tener, exigiéndose más información, confirmación del usuario, cesiones de datos y demás, y, en caso contrario, se prevé la imposición de sanciones. ¿Y en España qué tenemos? Pues un anteproyecto de Ley que viene a desarrollar la normativa europea pero que se traduce materialmente en: nada.
En cuanto a las llamadas “fake news” no hay normativa al respecto como tal, no existe una sanción específica para la difusión de noticias falsas. Dependiendo del contenido de la noticia o alcance de esta, la conducta podrá ser tipificada como: un delito de odio, de descubrimiento y revelación de secretos, delito contra la integridad moral, la salud pública, consumidores y usuarios, delito de estafa y el olvidado de desorden público que, a mi modo de ver, quizá sea lo que más se adapte y se pretende evitar con estas noticias falsas, que es el alarmismo social. En concreto, este delito tipificado en el artículo 561 del Código Penal pretende sancionar a quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento.
Como por ejemplo ocurrió, por desgracia, en las horas y días posteriores a la DANA, donde las noticias falsas, fotos y vídeos manipulados, en los cuales se pedía auxilio y demás, fueron una barbaridad y a todos nos costaba saber qué era verdad y que no.
En este caso, la Unión Europea, para evitar las “fake news”, se anticipaba y publicaba en el año 2022 el Reglamento Europeo de Servicios Digitales, con el fin de evitar bulos, así como la publicación y difusión de contenido ilícito. Este reglamento fue creado inicialmente por el odio que había en redes sociales, en concreto en el cajón de haters que era/es Twitter, ahora llamado X. Sin embargo, en España la cosa no terminó de cuajar y en mayo de 2024 se intentaba aprobar un último intento de una proposición de Ley Orgánica de garantía del derecho a la información veraz y lucha contra la desinformación que, spoiler, no se aprobó.
Por todo esto, la realidad se nos presenta confusa. Tengamos en cuenta que un altísimo porcentaje de menores de 40 años apenas consumen noticias en formato papel y prácticamente tampoco ven los informativos, por lo que el 80% de información que reciben es sacada de redes sociales, con las pocas garantías que ello conlleva.
(*) Alba Somoza es abogada de EGA Abogados