El derecho social

 El reconocimiento de los derechos sociales fundamentales trae consigo algunas consecuencias que es importante subrayar. Primera, aparecen nuevos sujetos de derecho de orden colectivo, emerge la negociación colectiva. Segunda, se plantean principios, técnicas e instituciones para reducir las desigualdades materiales y formales. Tercera, se admite una relativización del principio de la autonomía de la voluntad a través la formulación de una nueva forma de entender el interés general. Cuarta, el Estado asume la titularidad de ciertas actividades a través de la técnica del servicio público. Quinta, aparece la responsabilidad objetiva como consecuencia de la existencia de riesgos y de la necesidad de establecer criterios sociales de distribución del costo de los daños. Sexta, se amplían las funciones del Estado asumiendo incluso la gestión directa de funciones de regulación y control, de la tutela de bienes colectivos o de mediación en ámbitos de conflictos colectivos. Y, séptima. Aparecen las acciones procesales colectivas o acciones de clase incorporando la legitimación corporativa o de grupos llegando a la acción popular.

En este contexto, la dimensión puramente individual de la dignidad humana se abre a una concepción más abierta en la que se reconoce que el libre desarrollo de la personalidad de cada ciudadano, o es solidaria, o no es tal. Es decir, la efectividad de los derechos fundamentales reclama que en determinados casos el Estado y/o la Sociedad garanticen posiciones jurídicas fundamentales que permitan dignas condiciones de vida por lo que los derechos sociales fundamentales adquieren una importancia incluso mayor que la de los derechos individuales pues se erigen, ni más ni menos, que en presupuesto y base imprescindible para su realización y efectividad.

Los derechos sociales, siguiendo a Biscaretti di Rufia, son aquellas pretensiones específicas de los ciudadanos a obtener prestaciones o cosas, en el ámbito económico social, de quien ejercita una función pública, en general del Estado o de otro Ente público. Entonces los derechos sociales fundamentales serían los derechos sociales vinculados a condiciones imprescindibles para la realización de la dignidad humana. Es decir, los derechos a la alimentación, al vestido, a la vivienda, al trabajo, a la seguridad social, a la educación y a la sanidad entre otros. Es decir, derechos que reclaman una acción positiva del Estado o de los Poderes públicos que permita restablecer la quiebra de la dignidad producida por causas ajenas a la voluntad de la persona.

En efecto, los derechos fundamentales sociales son derechos fundamentales, es decir derechos inherentes a la dignidad personal, que precisan de la acción de la sociedad articulada o, en su defecto, del Estado, para desarrollar dignas condiciones de vida.


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