El derecho global de inversiones (y II)

Así, de esta manera, la crítica vertida desde estos países como la inaceptable sumisión de la soberanía normativa a los intereses financieros internacionales o la necesidad de aplicación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos por encima de consideraciones eficientistas, puede coadyuvar a que estos arbitrajes ayuden a mejorar la independencia e imparcialidad de los Tribunales de Justicia


Un punto de especial relevancia en materia de arbitraje internacional de inversiones lo ofrece la responsabilidad estatal por los cambios regulatorios operados en virtud de un Tratado Bilateral de naturaleza recíproca (Appri) pues a través de estos Tratados es posible modificar el Derecho Interno, el Derecho del Estado. Tal realidad, constatable en numerosos Tratados Bilaterales de Inversión y de Libre Comercio, tiene, sin embargo, límites infranqueables. El primero y fundamental se refiere a la dignidad del ser humano y sus derechos fundamentales, sean individuales o sociales. Además, los fundamentos del Estado social y democrático de Derecho son irrenunciables.


Por otra parte, el Estado, de acuerdo con los principios de seguridad jurídica y certeza del Derecho, debe respetar el contenido lícito de estos Appri y evitar dañar a los inversores a través de su actividad normativa. En el bien entendido, es lógico, de que es posible que las exigencias del interés general, argumentadas en lo concreto, puedan amparar a que el Estado disponga algunas iniciativas normativas que puedan irrogar algún perjuicio a los inversores, en cuyo caso habrán de ser justamente indemnizados.


En definitiva, precisamos de un cuerpo de principios de Derecho Público Global que sirvan de guia y orientación para resolver controversias en las que el interés general, de una u otra manera está presente pues se trata, de negocios jurídico públicos.

 

El derecho global de inversiones (y II)

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