La Administración pública, bien lo sabemos, actúa ordinariamente de forma unilateral o bilateral. A través de actos y normas, y también buscando el concurso y la colaboración de terceros, de la iniciativa social. Las políticas públicas son tareas o quehaceres a cargo de los poderes públicos que se destinan, de una y otra forma, a través de las diferentes técnicas disponibles, a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos. Esto es así, entre otras razones, porque en la democracia, gobierno del, para y por el pueblo, el complejo Gobierno-Administración, debe estar y actuar al servicio objetivo del interés general, tal y como solemnemente reza el artículo 103 de la Constitución del Reino de España de 1978.
La actividad contractual que realizan las diferentes Administraciones públicas consiste en ofrecer los mejores bienes y servicios públicos posibles a los ciudadanos contando con la colaboración del sector privado. Primero, porque tales actividades no se pueden realizar directamente por la propia Administración y segundo porque, de esta manera, se asocia a la sociedad en la función de servicio al interés general, que ni es privativa de la Administración ni sólo a ella concierne.
En este contexto, conviene subrayar que la Administración cuándo contrata con empresas la realización de obras o servicios de naturaleza pública disfruta de una posición jurídica especial que le permite disponer de una serie de poderes que sólo se justifican en la medida en que previamente estén explicitados en lo concreto, y de forma objetiva, en razones de interés general. Por tanto, a través de la contratación del sector público es posible, y deseable, que los ahora llamados poderes adjudicadores garanticen que esa forma de prestar los servicios o de construir obras públicas se realice desde los postulados del servicio objetivo al interés general.
En efecto, de esta manera la Administración puede diseñar en la realidad de los pliegos de los contratos compromisos sociales tan relevantes como la protección medioambiental, la prohibición del trabajo infantil, los postulados del comercio justo, la lucha contra la discriminación, etc, etc, etc..
En este sentido, la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos de obras, suministros y servicios. Señala que en esta norma jurídica se “clarifica de qué modo pueden los poderes adjudicadores contribuir a la protección del medio ambiente y al fomento del desarrollo sostenible”. Es decir, la Administración pública cuándo contrata, por su mismo compromiso al servicio objetivo del interés general, debe fomentar y facilitar, no sólo el ejercicio de los derechos fundamentales, sino los valores del propio Estado social y democrático de Derecho, los llamados en la Constitución española de 1978, los principios rectores de la política social y económica, entre los que están la protección del medio ambiente y el fomento del desarrollo sostenible.
En efecto, tales cláusulas de contenido social han de ser integradas en un complejo jurídico que permita que la Administración pública, en colaboración con el sector privado, sea el social o el puramente empresarial, pueda poner a disposición de los ciudadanos obras, bienes y servicios de la mayor calidad con el más elevado compromiso social. Tal pretensión, ni es imposible ni es consecuencia de músicas celestiales. Es posible siempre y cuándo se parta de los postulados del pensamiento abierto, plural, dinámico y complementario. Una metodología de acercamiento, tanto al Derecho Administrativo, como a las Políticas Públicas, que cuándo se aplica produce resultados en los que se aprecia el equilibrio entre sensibilidad social, libertad económica y rigor jurídico.
@jrodriguezarana