La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia –TSXG– ha desestimado el recurso presentado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña que condenó a cinco años de cárcel a un hombre de 24 años por abusar sexualmente de una menor que conoció en un pub de Narón en febrero de 2017.
El alto tribunal gallego destaca que “ni al amparo del error en la valoración de la prueba, ni al hilo de la presunción de inocencia” sería viable que se sustituyese la valoración de la prueba que hizo la Audiencia. Por contra, los magistrados que firman la sentencia señalan que lo que sí procede es “verificar si el análisis probatorio se ha desarrollado adecuadamente en función de los principios constitucionales y procesales”. En este sentido, concluyen que “no existe predeterminación del fallo” y que no se han incorporado a los hechos “elementos ajenos al acervo probatorio”.
El TSXG indica asimismo que son “elementos claramente acreditados” el estado de embriaguez de la víctima, el alejamiento de su entorno de amigos y su deambulación con el acusado, así como la inexistencia en el procesado de intoxicación etílica”. “No queda claro”, expone la sentencia, “cuál es el ámbito del error que invoca el apelante, salvo que pretenda sostener que, a la vista de su coeficiente intelectual, era incapaz de comprender que la relación sexual debía de ser consentida o, en otro caso, que formaba parte del total desarrollo de la ‘noche de marcha salvaje’, tal como la define el recurso de apelación”. Los jueces de la Sala de lo Civil y Penal del TSXG subrayan no obstante que la libertad sexual “es un bien jurídico que no puede entenderse, nunca, ensombrecido porque se desarrollen previamente actos propios de una fiesta”.
En el escrito se destaca además que “la idea de que esas circunstancias, mediando alcohol y sustancias estupefacientes, se conviertan en una suerte de todo vale no podemos admitirla”, puesto que, añaden, “aun aceptando todo el escenario descrito, cabría afirmar, entonces, que precisamente las circunstancias de la menor hacían tanto más necesario un consentimiento expreso por actos propios o expresiones que ni aparecen en el sumario ni se acreditaron en el plenario, sin que el hecho de que la víctima pueda recordar los hechos con claridad supla tal falta de consentimiento”, destaca el TSXG. l