Nueva victoria judicial contra el uso del IRPH en préstamos hipotecarios

Nueva victoria judicial contra el uso del IRPH en préstamos hipotecarios
José María Erauskin (izquierda), Maite Ortiz y Marcos Guerreiro | cedida

El pasado 30 de diciembre, el Juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña comunicaba el fallo favorable del último procedimiento que enfrentaba a los naroneses Marcos Guerreiro y Rebeca Basoa contra la entidad Unión de Créditos Hipotecarios (UCH), fundada por el Banco Santander y el Banque Nationale de Paris (BNP), por la aplicación de la cláusula IRPH en un crédito hipotecario solicitado en 2006. La sentencia, pionera tanto por su planteamiento como por ser la segunda que da la razón al consumidor tras el aval del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado mes de noviembre al IRPH, supone un punto y aparte en la larga lucha de los afectados; aunque, al plantear la posibilidad de recurso, parece que la disputa aún está lejos de terminar.


Así, según explica Marcos Guerreiro, presentó esta demanda hace un año “arriesgándome, porque de hecho pedí la justicia gratuita y me la denegaron”, pero que “valorando las opciones” decidió seguir adelante. “Se presentó en el Juzgado especializado de cláusulas abusivas de A Coruña, jugándonos (...) los costes judiciales, pero creíamos que podía salir adelante y ya vimos que salió”, apunta Guerreiro. De esta forma, la magistrada que instruyó el caso estimó íntegramente la demanda, condenando a la entidad de crédito a eliminar el punto tres de la hipoteca, devolviendo el dinero al demandante –unos 60.000 euros más intereses–, así como a abonar los costes de proceso.


Incumplimiento de normativa

Lo que hace único y pionero a este caso, según apunta el letrado José María Erauskin, compañero de la abogada Maite Ortiz –quien representó a Guerreiro y a Basoa en el caso– es que en lugar de solicitar la eliminación de la cláusula por abusiva se hace por incumplir la normativa vigente en el momento de la firma de la hipoteca.


“Las condiciones generales, por la Ley de Condiciones Generales de Contratación, pueden ser nulas por dos motivos: el artículo 8-1 dice que son nulas las condiciones generales contrarias a normas de nuestro ordenamiento y el artículo 8-2 dice que son nulas las condiciones generales abusivas”, explica Erauskin. De esta forma, apunta el letrado, hasta ahora todos los procedimientos han buscado que se declare nula la cláusula del IRPH en base al punto 8-2, por ser abusiva.


No obstante, como señala el abogado, para lograr esto “hay que analizar una serie de cosas, entre ellas la transparencia; y a su vez, uno de los criterios para apreciar la transparencia es si se ha dado cumplimiento a las exigencias de la normativa existente en España en el momento de la contratación”. En este sentido, Erauskin explica que, cuando un banco no cumple la normativa establecida, “se puede enfocar por dos caminos: uno sería un criterio para ver si hay transparencia de cara a la abusividad; pero por el otro, ese incumplimiento directamente, por no cumplir normas de nuestro ordenamiento, sería nula”. “El mismo incumplimiento sería definitivo si vas por un camino, o una de las cosas para mirar si vas por el otro”, asevera.


Cambio de estrategia

Como bien señaló el letrado, la mayoría de los procedimientos contra el IRPH se basan en la abusividad de la cláusula, es decir, en el artículo 8-2 de la Ley de Condiciones, donde el incumplimiento de la normativa es uno de los criterios para determinar dicha abusividad. Lo que hace único al caso de Marcos Guerreiro –y que, como apunta Erauskin, podría sentar un precedente aunque, eso sí, solo para casos concretos en los que se cumplan ciertas condiciones– es que usa ese mismo argumento y lo aplica al artículo 8-1.


“Marcos en su momento se pidió la abusividad de la cláusula –detalla el abogado– y el Tribunal Supremo ha llegado a observar que esta no cumple las normas nacionales, pero que eso no la convierte en abusiva necesitaría más cosas. Por ese camino el no cumplir las normas no es definitivo; es un requisito”. Así que, en virtud de esto, presentaron una nueva demanda ante el Juzgado de A Coruña, en este caso basada en que, en el momento de firmar el contrato, en el año 2006, estaba vigente la Orden Ministerial del 5 de mayo de 1994 “sobre transparencia en la contratación bancaria”, que exigía “entregar al cliente un folleto en el que apareciera la evolución del índice IRPH de los dos años anteriores a la contratación; que se entregara la famosa oferta vinculante con diez días de antelación para que pudiera aclarar dudas, para poner consultarlo con otros, etcétera; y también que el contrato recogiera la definición del IRPH Cajas completa”. En el caso de Marcos, no se cumplieron al menos dos de estas tres condiciones. No hubo folletos –el banco aseveró que contaba con esa información en su página web, aunque, como señala el abogado, no solo no era suficiente, sino que esta no incluía la evolución de los dos años previos–; y la oferta vinculante se presentó un viernes, con firma el lunes –y, por tanto, sin tiempo alguno de consulta, dado que los notarios no trabajan los fines de semana–.


Y así, con el matiz de que no se ha cumplido la normativa en base al artículo 8-1 y no en referencia a la abusividad de la cláusula, la misma se considera nula, como bien señaló la juez en su sentencia. La historia, no obstante, concluirá, o no, dependiendo de si la entidad decide recurrir.

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