La firma que explotaba el parking de Armas sin contrato debe pagar el canon

La firma que explotaba el parking de Armas sin contrato debe pagar el canon
obras plaza armas

La plaza de Armas avanza en su reforma tras haber eliminado el aparcamiento subterráneo, sin embargo, este sigue generando polémica y todavía existen deudas pendientes de la antigua concesionaria a las que ahora deberá hacer frente.

La sentencia del Juzgado contencioso administrativo de Ferrol desestima la demanda presentada por la empresa servicios Eficientes de Control SL –Sefcon– frente a la resolución de 31 de julio del pasado año por la que el Concello rechazaba ya el recurso de reposición de la firma para no abonar el canon por ocupación de espacio público y aprovechamiento del mismo con la explotación del parking.

La situación se remonta al año 2009 cuando el Concello rescató el estacionamiento, con el consiguiente pago a la concesionaria, aunque esta siguió explotando el parking, primero con contrato y después sin él. A partir del año 2015 y hasta abril de 2018, la empresa Sefcon continuó haciendo uso privativo del aparcamiento sin abonar el canon por explotación, que se estimaba anualmente en unos 10.000 euros. Mientras tuvo contrato lo pagó pero una vez finalizado este dejó de hacerlo, aun cuando siguió gestionando dicho espacio.

El Concello reclamaba a la empresa el pago de 26.246,58 euros en concepto de canon por el período comprendido entre el 10 de septiembre de 2015 y el 26 de abril de 2018. La adjudicataria, Sefcon, presentó alegaciones al respecto y pidió que se declarase nula de pleno derecho la liquidación, alegando que ya no existía ninguna relación contractual por la que exigir un canon de explotación.

Sin embargo, tras constatarse que la empresa ha venido realizando la explotación de una actividad mercantil utilizando suelo público, obteniendo unos rendimientos empresariales, se considera judicialmente que el canon “es fruto de la autonomía negocial de ambas partes y sirve de parámetro perfectamente válido para determinar el coste de la prestación equivalente que el Concello ha de satisfacer por la utilización privativa del parking de la plaza de Armas para su actividad mercantil”.

Por esta razón, se estima que la empresa debe abonar el canon por el plazo de estos últimos cuatro años, independientemente de que se haya aprobado una ordenanza municipal al respecto o no, fijando la cuantía en la cantidad que se estimó en su día para el canon, 10.000 euros anuales.

El Juzgado desestima así la reclamación de la empresa e impone las costas a la empresa. l

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