Desestimada la demanda de una vecina de Ferrol contra el Concello por una caída

Desestimada la demanda de una vecina de Ferrol contra  el Concello por una caída
El incidente se produjo en la intersección, ahora cerrada, del paso elevado a Caranza | AEC - Daniel Alexandre

Varapalo judicial para una vecina de Ferrol que denunció al Concello por los daños sufridos a raíz de una caída por el mal estado de la calzada en el barrio de O Bertón. Así, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) desestimó recientemente el recurso de apelación presentado por la afectada tras ser rechazada su demanda por el Juzgado Contencioso-Administrativo de Ferrol.


Tal y como recoge el documento judicial, los hechos se remontan al mes de febrero de 2020, cuando la denunciante, que por aquel entonces tenía 68 años, transitaba por la calle Marqués de Santa Cruz en dirección al barrio de Caranza por el margen izquierdo de la vía. Al llegar a la intersección con el paso elevado que cruza As Pías, la mujer tropezó en una parte deteriorada de la acera, cayéndose y sufriendo una fractura en el codo. Tras ser auxiliada por un joven que pasaba por allí, la denunciante fue trasladada al hospital y finalmente se sometió a cirugía cuatro días después.


Así, en su dictamen, el TSXG acepta la tesis del Juzgado ferrolano, que argumentaba en su sentencia que, si bien el Concello falló en su deber de mantener el vial en condiciones óptimas, el contexto en el que se produjo el percance interrumpe el “nexo causal” –es decir, que las circunstancias en las que se produjo la caída hacen que no sea responsabilidad directa de la falta de mantenimiento–. De un modo más concreto, el Tribunal considera, por una parte, que las deficiencias en la acera eran antiguas y que la mujer, como vecina de la zona que transitaba por el lugar con asiduidad, debía conocerlas con anterioridad. Por otra, también sopesa que, por la hora del día y las condiciones meteorológicas, el desperfecto en la vía era perfectamente visible y, por ello, evitable.


Del mismo modo, el organismo señala un tercer factor determinante a la hora de desestimar la demanda: la propia situación de la mujer. En este sentido, el magistrado detalló que la afectada se encontraba transitando por el margen izquierdo de la vía, en dirección a Caranza. Desde este punto, si su intención era cruzar la calzada para acceder al paso elevado, la mujer tendría que haber ido por el lado contrario, dado que es la zona con mayor visibilidad y cuenta con un cruce peatonal. Si, por el contrario, pretendía seguir caminando por esa acera, las pruebas aportadas demuestran que había espacio suficiente para continuar por la misma sin tener que entrar en contacto con la zona afectada por los 
desperfectos.

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