La ponencia de la vicepresidenta del Tribunal Constitucional (TC), Inmaculada Montalbán, que avala el grueso de la amnistía, considera razonable y justificada esta ley, al buscar una “mejora de la convivencia y de la cohesión social” con Cataluña, y rechaza que sea arbitraria o responda a un “capricho”.
“Aun cuando pueda discreparse, no cabe duda de que no responde a capricho o mero voluntarismo, al buscar una mejora de la convivencia y de la cohesión social, así como una integración de las diversas sensibilidades políticas, para superar, como objetivo de interés general, las tensiones sociales y políticas generadas con el proceso independentista en Cataluña”.
Con estos argumentos, el texto, conocido en la jornada de ayer y que será debatido por los magistrados en un pleno a finales de mes, rechaza que la norma sea arbitraria o irrazonable, aunque asume que la delimitación de los actos amnistiables “puede ser técnicamente mejorable”.
La ponencia avala en su mayor parte la ley de amnistía de las causas relacionadas con el ‘procés’ catalán, aunque estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad del PP en tres asuntos menores.
Pero rechaza de plano la tesis de los populares de que la norma sea arbitraria, pues considera razonable la explicación del legislador para decretar el perdón, coherente con una política tendente a paliar los efectos del ‘procés’ y “a conseguir una mayor paz ciudadana, mediante la reducción de las sanciones” impuestas. Una tesis del PP “incompatible con la idea de Constitución abierta”.
La ponencia considera que la interpretación del PP sobre la norma es “incompatible con la idea de Constitución abierta que es inherente a un Estado democrático y al pluralismo político” y rechaza que la amnistía sea inconstitucional porque la Carta Magna no habilite expresamente al legislador a otorgar el perdón.
Porque, afirma, “el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente” y “no precisa una habilitación expresa de la Constitución para poder ejercer la potestad legislativa”.
Rechaza también la vicepresidenta del TC que, como sostenía el PP, la amnistía del ‘procés’ equivalga a un indulto general, constitucionalmente prohibido, por el hecho de que sus destinatarios no estén particularizados. El porqué de la ley es “jurídicamente indiferente” .
Dice la ponencia que la ley es el resultado de la “potestad legislativa” de las Cortes, “no de la mera suma de voluntades individuales de quienes ocupan en un determinado momento un escaño”.
“Una cosa es el porqué de la ley, esto es, de las motivaciones, razones o transacciones políticas que llevaron a su aprobación, y otra muy distinta es lo que la norma es”, señala.