El impuesto a las grandes fortunas: la vía fácil de una mal entendida justicia tributaria

El impuesto a las grandes fortunas: la vía fácil de una mal entendida justicia tributaria

Los grupos parlamentarios socialista y de Unidas Podemos ultiman la aprobación del texto propuesto para que sea ya una realidad en 2022 la Ley que regule el Impuesto ¿Temporal? de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF), como una enmienda a la proposición de ley por la cual se están tramitando en el Congreso de olos Diputados los nuevos gravámenes extraordinarios a banca y energéticas, identificando de esta forma como objetivos estratégicos para el incremento en 2023 de una recaudación tributaria (con cifras récord ya en la actualidad) a empresas energéticas, entidades financieras y grandes patrimonios, bajo una cuestionable concepción del principio de “justicia tributaria”.


Dejando de lado aspectos muy discutibles de esta deriva ideológica respecto a la procedencia o no de estos nuevos impuestos, y a si encaja en nuestro sistema tributario el introducir con calzador a finales de ejercicio fiscal y con una discutible técnica legislativa un nuevo tributo sobre un impuesto ya existente (Impuesto sobre el Patrimonio “IP”) y del cual el ISGF resulta una suerte de medida de armonización indirecta que obvia el actual modelo de financiación autonómica mediante una posible colisión con la capacidad normativa que tienen las CCAA en el IP, los asesores fiscales hemos tenido que analizar en un breve espacio de tiempo las principales características del ISGF y valorar su impacto para los aproximadamente 23.000 contribuyentes que se verán afectados por el este nuevo impuesto, especialmente para residentes fiscales en Madrid y Andalucía donde existe una bonificación del 100% del IP o en Galicia y Murcia, con bonificaciones prevista en el IP del 50% y 100% para 2023 respectivamente

 

Carácter estatal
Queda muy claro en la Exposición de Motivos de este nuevo impuesto que su objetivo es garantizar, a modo de tipo mínimo, que las llamadas grandes fortunas contribuyan de forma efectiva en todo el Estado, pese a las bonificaciones de hasta el 100% existentes en el Impuesto sobre Patrimonio, y por ello complementario del IP, de carácter estatal y no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas (CCAA). De esta manera, con carácter temporal para los dos primeros años desde que se apruebe -desconfiemos de las medidas provisionales de nuestro sistema tributario- se establece este nuevo impuesto con una estructura idéntica a la del vigente IP, que pretende asegurar que ninguna fortuna paga por debajo de un determinado umbral de contribución a la deseada “justicia tributaria”, y cuyo elemento diferencial con el IP se basa en que el ISGF sólo gravará a aquellos patrimonios netos que superen los 3 millones de euros y que permite, solo faltaba, una deducción en la cuota efectivamente satisfecha en el IP del 100% para evitar una evidente situación de doble imposición en la tributación patrimonial de los contribuyentes.


La base imponible del ISGF está constituida por el valor del patrimonio neto del contribuyente, determinado bajo las reglas de valoración del IP, con las mismas exenciones (vivienda habitual, empresa familiar, etc…) y mínimo exento de 700.000 euros, o los mismos límites conjuntos IRPF-IP, que ahora se establecen igualmente en este nuevo ISGF. De esta manera, en la práctica el ISGF se pagará a partir de los 3,7 millones de euros de patrimonio neto, cuya escala de gravamen se aplica desde el primer euro de patrimonio neto, si bien el tipo utilizado es del 0% hasta los 3 millones de euros. Por encima de esa cifra, redondeando, hasta 5 millones de euros de patrimonio, el tipo de gravamen se fija en el 1,7%, pasando al 2,1% entre los 5 y 10 millones de euros de patrimonio y elevándose al 3,5% a partir de esta última cuantía.


En el seno de la empresa familiar, este nuevo ISGF a priori respetará los beneficios fiscales del régimen de empresa familiar para los propietarios de las mismas, en la medida en que aplicará la misma exención del 100% existente en el IP, si bien resulta muy probable que se produzca un endurecimiento de los criterios para dicha exención. Esta revisión agresiva de requisitos como el de ejercicio efectivo de funciones de dirección y gerencia, remuneración de las mismas, actividad económica y afectación del activo de las holdings, etc… lo venimos observando ya en los últimos años asesores fiscales y empresarios en Galicia, con criterios muy exigentes y excesivamente formalistas en las inspecciones del IP, lo cual obligará a ser especialmente cuidadoso en el cumplimiento de dichos requisitos al final de cada ejercicio. 


Los sujetos pasivos del ISGF serán de esta manera los grandes patrimonios ya sujetos al IP, esto es, las personas físicas residentes por la totalidad de su patrimonio neto con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes, pero también los no residentes por los bienes y derechos situados en territorio español. Al establecerse como obligados a presentar declaración por el ISGF exclusivamente a los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar, y teniendo en cuenta que el pago del IP es deducible en este nuevo tributo, quedan por ejemplo no afectados por el nuevo ISGF los residentes en CCAA donde el tipo del IP sea superior al de este ISGF, y afectará únicamente a residentes en CCAA donde exista bonificación total o parcial del IP (Madrid, Andalucía, Galicia y Murcia) o tipos marginales en IP inferiores a los del ISGF (por ejemplo Asturias, Cantabria y Cataluña).

 

Capacidad de planificación
Además, pese a lo señalado por la Ministra de Hacienda respecto de la vigencia para 2023 y 2024 del ISGF, el texto analizado deja abierta la posibilidad de que el impuesto se aplique en 2022, si la norma se publica en el BOE como es previsible antes del 31 de diciembre de este año 2022, escenario de retroactividad normativa que dificultaría la capacidad de los contribuyentes de verificar el cumplimiento para el ejercicio 2022 de los requisitos necesarios, por ejemplo, para aplicar la exención para empresas familiares.


Por todo ello, a los asesores fiscales esta medida nos parece injusta y antieconómica ya que penaliza a emprendedores y ahorradores, y puede provocar la estampida de inversores y grandes patrimonios a otros países con mayor seguridad jurídica y mucho más “amigables” con grandes patrimonios y emprendedores generadores de empleo y actividad económica, como Portugal. Lo cual es especialmente preocupante en el contexto actual, ya que lo que España necesita no son menos rentas y patrimonios altos y si menos rentas bajas, y no parece que la incorporación del nuevo ISGF vaya en la dirección correcta para este objetivo estratégico de país. 

El impuesto a las grandes fortunas: la vía fácil de una mal entendida justicia tributaria

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