Los principios rectores de la política social (I)

El derecho a la salud, el derecho a la vivienda, o, por ejemplo, el derecho al acceso en condiciones de trabajo al mercado laboral, o el derecho a la protección social, se conciben esencialmente en nuestra Carta Magna como Principios rectores de la política social y económica, con las consecuencias jurídicas que tal calificación merece.


Intensa es la tarea de garantía y aseguramiento de los Principios rectores de la política económica y social, compatible, desde luego, con el más que deseable reconocimiento en la Carta Magna de los derechos sociales fundamentales. En este sentido, el artículo 39 de la Constitución señala en su párrafo primero que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. Es decir, el conjunto de los valores y principios rectores de la política social y económica, entre los que se encuentra la familia, deben ser garantizados por los Poderes públicos, ordinariamente a través de la actividad legislativa y, sobre todo, desde la función administrativa, pues la ley está para lo que está, para regular los aspectos esenciales de una determinada materia a ella reservada, y no se puede pedir al legislador que contemple todos los supuestos habidos y por haber.


Protección de la familia, promoción de las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa (artículo 40 constitucional). Garantía de un sistema público de Seguridad Social (artículo 41 de la Constitución), protección de la salud (artículo 43 constitucional), derecho al medio ambiente (artículo 45 constitucional), derecho a la vivienda (artículo 47 constitucional)…En todos estos supuestos se vislumbra una considerable tarea de los Poderes públicos por asegurar, garantizar, proteger y promover estos principios, lo que, pensando en el Derecho Administrativo, supone un protagonismo de nuestra disciplina desde la perspectiva del Derecho del poder para la libertad solidaria, insospechado años atrás.


Sin embargo, como sabemos, en algunos de estos preceptos residen auténticos derechos sociales fundamentales, derechos que debieran disponer de un tratamiento diferente, precisamente en sede de derechos fundamentales, porque lo son ciertamente y merecen el régimen de protección jurisdiccional que les es propio, no la categoría de Principios rectores, objetivos generales, o metas políticas, como se bautizan en otras latitudes.


En este sentido, debemos llamar la atención sobre el contenido del parágrafo tercero del artículo 53 de la Constitución, en materia de garantías de las libertades y derechos fundamentales: “el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el capítulo tercero (de los principios rectores de la política social y económica) informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los Poderes públicos”.

Los principios rectores de la política social (I)

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