Estado y derechos fundamentales (I)

A través de los Estados nacionales, de sus Constituciones, normalmente los derechos humanos, a través de la categoría de los derechos fundamentales, se traducen en derechos subjetivos. De esa manera puede afirmarse que la función básica y central del Estado es asegurar la efectividad de los derechos humanos en su territorio. Por eso, el efecto de la irradiación de los derechos humanos sobre los Ordenamientos jurídicos y su aseguramiento por juzgados nacionales e internacionales se dirige especialmente a que estos derechos, básicos para que la dignidad del ser humano brille con luz propia, sean efectivos y se ejerzan al interior de los Estados por sus habitantes.


El Estado, como representante jurídico por excelencia de la sociedad, de la sociedad como todo, como conjunto, es el principal obligado por los derechos sociales fundamentales y, por ello, a él corresponde la mediación de esas obligaciones positivas en que ordinariamente consisten estos derechos fundamentales de la persona. Solo los individuos particulares pueden ser potenciales obligados en los casos de eficacia horizontal indirecta de los derechos fundamentales, lo que remite a las obligaciones de los jueces, en los demás supuestos no son obligados directos por los derechos sociales fundamentales. Si así fuera, se laminaría la esfera de autonomía ínsita al ser humano al imponérsele deberes reductores en forma desproporcionada de su libertad, que sólo en virtud de una ley razonable podrían establecerse. En todo caso, en virtud del supremo criterio de la subsidiariedad, el Estado debe considerarse como sujeto obligado cuándo, como suele acontecer, la Sociedad ni tiene capacidad de obrar ni la pertinente articulación y pujanza como para atender estas obligaciones de prestación.


Por ejemplo, en el caso español, nuestra Constitución proclama en su preámbulo, como tareas derivadas de la soberanía nacional, la protección de todos los españoles (…) en el ejercicio de los derechos humanos y el aseguramiento de una digna calidad de vida. El artículo 9.2 constitucional establece la función promocional del Estado propia del Estado social y democrático de Derecho y el artículo 10.1 cifra como fundamentos del orden político y la paz social, la dignidad de la persona, los derechos que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y los derechos de los demás. Y, finalmente, el artículo 53.2 dispone que los preceptos de la Constitución sobre derechos fundamentales obligan a los Poderes Públicos.


Es decir, el Estado está comprometido a la efectividad de los derechos sociales por más que el artículo 53.3 constitucional disponga que los principios rectores impregnarán la actividad de los tres Poderes del Estado y que tales principios solo podrán ser alegados ante los Jueces y Tribunales cuándo así esté reconocido por una Ley que los desarrollen pues tal precepto es inconstitucional e incongruente con el preámbulo, y con los artículos referidos al inicio del párrafo. Para el Derecho Alemán, que tiene preceptos similares a los de la Constitución española, en la Ley Fundamental de Bonn el Tribunal Constitucional ha deducido para todo ciudadano un derecho general a la protección.


porque de lo contrario sería un vasallo, no un ciudadano y en el Estado social y democrático de Derecho el ciudadano, especialmente en sus relaciones con los Poderes públicos, ya no es sujeto inerte, sino activo protagonista en el diseño y construcción de los intereses generales.


El Estado es, pues, el obligado primario, tras constatarse el fracaso de la sociedad, a la efectividad de los derechos sociales fundamentales. Por tanto, el Estado como legislador, como juzgador y como gobernante, asume esta tarea, aunque de manera concreta y determinada es al complejo Gobierno-Administración a quien compete especialmente esta obligación de naturaleza constitucional. En la medida que los Poderes del Estado, los tres, están vinculados por la efectividad de los derechos fundamentales, en esa medida deben dedicar toda su actividad precisamente a que todos los ciudadanos puedan ejercer en las mejores condiciones todos y cada uno de los derechos fundamentales. Casi nada.

Estado y derechos fundamentales (I)

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