LA REFORMA DEL SENADO ITALIANO

El Senado italiano ya no es lo que era. Ha sufrido una  reforma que llevaba cerca de cincuenta años pendiente y que el primer ministro Renzi ha conseguido implementar con una gran mayoría. Una reforma que todavía deber  ser ratificada en referéndum por el pueblo. Si así aconteciera, supondría un paso adelante relevante en la política emprendida por el presidente del Consiglio  Mateo Renzi. Un político que se está caracterizando por su impronta y compromiso reformista  con acciones concretas.
En efecto, la reforma que Congreso y  Senado han aprobado convertirá al Senado italiano en una Cámara legislativa con funciones limitadas a los proyectos de ley de naturaleza territorial. Pasará de los actuales 315 senadores a 100, que serán elegidos por los Consejos Regionales. 
Es decir, una reforma profunda de la composición y de las funciones de una Cámara que se ha juzgado que ralentizaba en exceso el proceso de elaboración de las leyes.
En España el Senado, bien lo sabemos, no cumple la función de Cámara de representación territorial que le asigna la Constitución constituyendo una Cámara de segunda lectura sin especiales funciones territoriales. 
Han pasado casi cuarenta años desde la Constitución de 1978 y, ciertamente, este es un aspecto que precisa de reforma pues, según me parece, de lo que se trata es de que el Senado, como Cámara de representación territorial, exprese, de una manera equilibrada, la pluralidad inherente al modelo de Estado compuesto que diseña la Constitución de 1978. Y, cuando decimos que nuestro modelo es compuesto, se quiere apelar a que refleje la realidad territorial , que como  señala el artículo que abre precisamente el Titulo VIII de nuestra Carta Magna, está integrado  “por Municipios, Provincias y Comunidades Autónomas”, que, como recuerda el precepto, “gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”.
Por tanto, sin mayores interpretaciones o exégesis, la lectura de la Constitución española nos invita a pensar que en el Senado estén representados todos los Entes territoriales, no solo las Comunidades Autónomas, como parece que aboga una cierta mayoría para la que el Senado es, o debe ser, la “Cámara de las Autonomías”. 
Sin embargo, los textos dicen lo que dicen y, por ello, los Entes locales deben también estar presentes en el Senado. Quienes han estudiado el tema saben que en los modelos compuestos comparados existen Senados con participación local. Y, sin ir más lejos, nosotros en el siglo XIX, con las limitaciones que se quiera, también tuvimos a los Entes locales en el Senado.
La reforma italiana podría inspirar también, mutatis mutandis, el inicio de la reforma de la Cámara Alta en nuestro país para que sea una Cámara territorial en el que tengan acomodo las Comunidades Autónomas y los Entes locales. Precisamos de una Cámara legislativa en la que se integren la perspectiva territorial en el proceso de elaboración de las leyes. 
Para eso, podría pensarse también en una Cámara con menos senadores pero que estén en condiciones, por la forma de su elección de facilitar que la dimensión territorial tenga el peso que se merece en el proceso de aprobación de las leyes.  
Es hora ya de que el reformismo en serio tenga carta de naturaleza entre nosotros y nos dejemos de parches y tímidos cambios cuándo el pueblo reclama transformaciones sustanciales del sistema político. Y el Senado es, desde luego, una de esas piezas del sistema que precisa de una radical modificación. Renzi lo está consiguiendo. ¿Por qué aquí seguimos en este esterilizante inmovilismo cuándo la ciudadanía pide reformas de calado, reformas para que las cosas cambien a mejor, no para que todo siga igual?
Jaime Rodríguez-Arana es catedrático 
de Derecho Administrativo
 

LA REFORMA DEL SENADO ITALIANO

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