INVENTARSE LA CONSTITUCIÓN

El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, parece un hombre ecuánime. Pone sus mejores empeños en hacer cumplir la ley, caiga quien caiga, como ahora está de moda decir. Por eso, se ha empeñado en indagar la filtración de un supuesto nuevo informe policial sobre los dineros de Artur Mas y Jordi Pujol.

Hombre ecuánime –pienso– pero también un tanto ingenuo. Porque dice así mismo el ministro que ante los excesos separatistas de Cataluña, “ahí están los tribunales de justicia para que las leyes se cumplan”. Se ve que no ha leído con la debida advertencia la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre el matrimonio homosexual y la doctrina allí establecida en torno a la “lectura evolutiva de la Constitución”.

Se trata, en efecto de una teoría según la cual ese “árbol vivo” que es la Constitución puede y debe ser releída “a la luz de los problemas contemporáneos y de las exigencias de la sociedad actual”, aunque la literalidad del texto diga otra cosa e incluso en supuestos no imaginados por los constituyentes.

En ese sentido bastaría, por ejemplo, con que el inevitable eventual recurso ante el TC sobre la independencia de Cataluña durmiera durante unos cuantos años en los cajones del alto tribunal para que, acostumbradas ya la sociedad a la de facto nueva situación, nuestros ilustres magistrados hicieran una lectura evolutiva de la Carta Magna y “adaptaran” por su cuenta y riesgo los principios constitucionales a la realidad de los nuevos tiempos llegados.

Esto es, en verdad, lo que, en aras de esa curiosa lectura evolutiva de la ley de leyes, ha hecho la mayoría de los magistrados para dar por buena la ley sobre el matrimonio entre homosexuales: inventarse la Constitución; forzarla y hacerle decir lo que no dice. Y no lo señalo yo. Lo pone de relieve el magistrado Manuel Aragón en su voto particular al respecto.

Mediante la interpretación evolutiva –advierte este magistrado- no puede hacérsele decir a la norma suprema lo contrario de lo que dice –el matrimonio como unión entre un hombre y una mujer–, pues entonces no se interpreta la Constitución, sino que se cambia, eludiéndose el específico procedimiento de reforma que la misma ley de leyes ha previsto para ello.

La Constitución –añade- impone límites al legislador (si no, no sería Constitución), pero también se los impone al Constitucional, que ha de respetar la rigidez de las normas constitucionales por la sencilla razón de que el Tribunal no puede ser nunca una especie de poder constituyente permanente. Si lo fuera, sencillamente, se quebrantaría el concepto mismo de Constitución. Pues ahora concluyo yo: eso es lo que ha hecho el TC con la sentencia de marras.

INVENTARSE LA CONSTITUCIÓN

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