Los vaivenes del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha decidido en una sentencia dictada en febrero que es el cliente quien debe pagar el impuesto de actos jurídicos documentados en los créditos hipotecarios. Y dice más, ya que a pesar de ratificar la nulidad de la cláusula que imputa al consumidor la asunción del coste de todos los gastos de la hipoteca, en cuanto a sus efectos, los distribuye por mitad. 
Es decir, el TS contradice su propia doctrina establecida en diciembre de 2015 que decidió, entonces, que los gastos abonados por los consumidores por una cláusula abusiva general de imposición de gastos que está en todas las hipotecas, deberían ser reintegrados al cliente hipotecario en su totalidad. Hoy dice lo contrario. Y lo dice basándose en un razonamiento que en el año 2015 no expuso. Además, contradice la Directiva Comunitaria  93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, que declara textualmente que “Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas.” Y la misma Directiva señala que “Los Estados miembros velarán por que, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.”
Por lo tanto, el Tribunal Supremo también va en contra de la interpretación que de estos preceptos realiza por la   Sentencia de 21 de diciembre de 2016, dictada por el TJUE sobre las Cláusulas Suelo pues “la declaración del carácter abusivo de la cláusula debe permitir que se restablezca la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido tal cláusula abusiva”. 
Es decir, nuestro alto tribunal declara nula la cláusula de los gastos hipotecarios, pero sin consecuencias prácticas positivas para los consumidores ni coercitivas para los bancos a la hora de imponer cláusulas abusivas. Y eso es contrario al derecho europeo, a lo declarado por el TJUE, y a su propia doctrina establecida en diciembre de 2015 que, además, cambia toda la anterior. 
De esta manera, el principio de seguridad jurídica se va por el sumidero, ya que en este momento los consumidores ni siquiera saben a qué atenerse. De un lado, el alto tribunal distribuye por mitad unos gastos e imputa integro el impuesto al consumidor, mientras el Tribunal Europeo dice lo contrario en orden a las consecuencias de una nulidad. Si estamos en Europa, nos vincula su normativa. No olvidemos que fue Europa quien vino amparar a los consumidores, pues el TS en el año 2013, pese a declarar la nulidad de las cláusulas suelo, determinó su NO reclamación con carácter retroactivo por el “quebranto” a la Banca.  Y se vio obligado a cambiar de criterio cuando Europa determino que tal decisión era contraria a Derecho. 
En definitiva, es altamente probable que de nuevo el Tribunal Supremo se vea obligado a rectificar este criterio salomónico, dando migajas al consumidor y protegiendo otra vez a las entidades bancarias.  Aunque son bastantes los jueces, sobre todo los de primera instancia (jueces de cabecera) que creen en su trabajo y conocen su finalidad, cual es el primordial criterio de impartir justicia dentro de la legalidad.
Tristemente, los que sientan doctrina, aquellos que velan por la correcta interpretación y consiguiente aplicación del Derecho, no se entienden ni ellos. Aclárense, pues con estos vaivenes se están cargando los más elementales principios del Derecho, que conforman las bases de nuestro ordenamiento, diciendo una cosa y la contraria. 
No cabe duda alguna que de nuevo será Europa quien venga de nuevo a enmendarle la plana a nuestro Tribunal Supremo. 
Emma González es abogada

Los vaivenes del Tribunal Supremo

Te puede interesar