El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, niega por unanimidad que el Tribunal Constitucional del Estado español haya violado el derecho de reunión. Declara “inadmisible” y “mal fundado” un recurso de Puigdemont, Forcadell y 74 más), contra la suspensión del pleno del Parlament convocado para el 9 de octubre de 2017 al fin de proclamar la independencia de Cataluña tras el ilegal referéndum celebrado una semana antes.
Esa es la noticia en su objetiva formalidad. Pero su relevancia está en el fondo de la cuestión si nos atenemos al marco mental de los recurrentes, donde es premisa mayor la denuncia del Reino de España como régimen antidemocrático, represor de minorías y reñido con los derechos humanos.
Basta con aceptar esas plantillas de pensamiento, por aberrantes que nos parezcan, para entender que el Tribunal de Estrasburgo acaba de romper el espinazo al discurso secesionista. De la lectura de esta sentencia se desprende la inequívoca consideración del Reino de España como democracia consolidada y Estado de derecho en plenitud. También se desprende el velado reproche a los recurrentes no por defender tales o cuales ideas, no por reivindicar tales o cuales objetivos políticos, sino por tratar de imponerlos de forma ilegal y unilateral.
Mal augurio para la veintena de demandas que los separatistas han llevado o están a punto de llevar a Estrasburgo porque los magistrados sí se remiten al orden legal vigente en España como expresión de la soberanía nacional. Exactamente igual que los altos tribunales españoles frente a las reclamaciones judiciales del independentismo catalán. Acaba de hacer lo mismo la más alta magistratura europea en materia de derechos humanos, de la que los partidarios de la desconexión esperan cobertura, arropamiento y razones para seguir presentándose ante el mundo como victimas de un Estado cruel que les persigue por sus ideas y no respeta su derecho a autodeterminarse.
Que el Tribunal Constitucional suspendiera en su día el pleno del Parlament que pretendía declarar la independencia de Cataluña al margen de la legalidad no fue violación del derecho de reunión sino medida “necesaria en una sociedad democrática” y respuesta a una “demanda social imperiosa”. Demanda no fragmentada sino referida al titular de la soberanía nacional (el pueblo español), en defensa de la seguridad jurídica, el principio de legalidad y el respeto a los derechos ajenos.
Efectivamente, lo que se violó fue el derecho de participación en los asuntos públicos (articulo 23 de la CE y art. 29 del EAC) de los grupos parlamentarios no independentistas, que habían sido excluidos del acelerado plan para proclamar la independencia de Cataluña.