Del cumplimiento de sus obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros. Esta norma que se recoge en nuestro código civil de 1889, refleja el sistema que desde hace más de un siglo impera en nuestro país. Si tienes una deuda pagaras por ella lo que te queda de una vida y parte de la otra. Cierto es que las obligaciones prescriben y pasado el tiempo ya no podrán reclamarse.
El plazo general de reclamación de una obligación personal era de 15 años. Este plazo, en la última reforma de 2015, se vio acortado a cinco años respecto de aquellas obligaciones que nazcan a partir de la entrada en vigor de la Ley.
Ahora bien, cuando se trata de obligaciones nacidas de una hipoteca este plazo se amplía hasta los 20 años.
Un tiempo excesivo que determina que quien no haya pagado su hipoteca viva agobiado y sin bienes en presente y en futuro.
Los que en alguna ocasión han firmado un crédito hipotecario, después de una extensa lectura de folios y folios, llegaron a una idéntica conclusión: pagar, pagar y pagar.
Y es que, además de la cuota, había condiciones añadidas, como tener cuenta abierta en la entidad, un seguro de vida, domiciliar pagos de recibos, nominas, etc.
En el caso de que se deje de abonar algún recibo mensual el banco resolverá el contrato, reclamara lo que resta, sumando al interés ordinario de la hipoteca el de demora, que en algún caso suponía más del 20%; pagar los gastos del pleito (costas); y una vez iniciado este, automáticamente se embarga el inmueble sobre el que se recae el crédito, se sacará a subasta y como no suele haber postores, el banco se queda con la casa, con lo se ha pagado y lo que falte se reclamará a mayores en los siguientes 20 años.
Ha sido la justicia europea la que empezó a declarar que todo esto es abusivo. Y de ello se han hecho eco nuestros jueces nacionales, que a base de interpretación y acomodación de nuestra legislación a la europea han empezado a declarar abusivas las cláusulas de estos créditos.
Han afirmado que la seguridad y acceso al crédito hipotecario, en un Estado de Derecho, pasa necesariamente por la calidad, equilibrio y transparencia de su contratación y, por tanto, en la disuasión y eliminación de cualquier práctica abusiva al respecto, así como a la no vinculación del consumidor con relación a los efectos perjudiciales derivados de la cláusula abusiva.
Así, se fueron declarando abusivas las clausulas suelo, las relativas a costas procesales, el porcentaje de interés de demora y la prohibición de sumar al principal el interés ordinario para generar interés. La última novedad, que vino de la mano de nuestro Tribunal Supremo, es la posibilidad de reclamar los gastos de notario, registro e impuesto en la constitución del crédito hipotecario.
La aparente facilidad y alegría en la concesión de préstamos hipotecarios que ha imperado en los últimos años, se había convertido en una trampa para millones de consumidores que mes a mes buscaban más agujeros con que apretarse el cinturón.
Y es que con una hipoteca, el banco posee una garantía real y preferente que, en caso de impago, le permite promover la venta de la vivienda para satisfacer la deuda pendiente.
La constitución de hipoteca a favor del banco se realiza ante notario, se inscribe en el registro de la propiedad y está sujeta al pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Y es el banco el mayor beneficiado con la formalización de la hipoteca, pero es el consumidor quien en la práctica paga todos los gastos.
Muchas son las familias que, como consecuencia de la aplicación de estas cláusulas –en cuanto que afectan a la cuantía en la que se basaba el juicio–, se han quedado sin vivienda y con una deuda que todavía les perseguirá de por vida.
En fin, ha sido Europa quien ha puesto los puntos sobre las íes, y han sido nuestros jueces con el carril iniciado por los abogados quienes han ido, en cada caso, protegiendo al ciudadano. Mientras, nuestros políticos enredados en “cuestiones de Estado”.
Emma González es abogada