La pena de inhabilitación consiste en la privación de un derecho o en la suspensión de su ejercicio, a raíz de la comisión de un hecho que la ley califica como delito. Puede ser absoluta o especial. Coexiste en nuestro Código Penal como pena accesoria unida a otras que se consideran principales, como puede ser la pena de prisión. No va pareja a la pena principal en cuanto a duración por lo que aunque el penado haya cumplido la pena principal, no se extingue la accesoria, y ni siquiera esta tiene relación con el delito cometido. Por ello es posible que un condenado por alcoholemia no pueda presentarse a las elecciones de su Ayuntamiento o cualquier otro cargo público a consecuencia de la pena accesoria de inhabilitación.
La pena de muerte (en aquellos países que aun existe) conmociona; la pena de prisión descalifica a quien la sufre; la pena de multa únicamente produce una merma, que puede ser muy importante, en el patrimonio, en favor del Estado, pero no llama la atención al prójimo.
A la pena de inhabilitación nadie le presta atención salvo casos muy especiales. Y este es el caso del Señor Otegi que, tras cumplir su condena, tiene pendiente el cumplimiento de una pena de inhabilitación para cargo público hasta 2021. Así está fijado en una resolución firme de liquidación de condena.
Este histórico líder de HB, EH y Batasuna, salió en marzo de la cárcel de Logroño tras seis años entre rejas. Que es un delincuente a nadie se le escapa. Sin embargo, hay quien aún le recibe con honores, y quien señala que la aplicación de esta pena supone una restricción de su libertad, obviando que nunca respetó la ajena, dados sus actos en absoluto ejemplares.
Por lo tanto, este señor, además de la pena de prisión que ha cumplido, debe cumplir la accesoria de inhabilitación que finaliza en el año 2021. ¿Cuál es el problema?. Pues, primero, se discute si se da por extinguida la pena accesoria al haberse cumplido la principal. Y en segundo lugar, existe un precedente, al que se agarran: el de Iker Casanova, también de EH Bildu, que pudo ser parlamentario en la actual legislatura vasca, porque la sentencia nunca precisó para qué cargos en concreto era efectiva la inhabilitación.
Tenemos pues, lo que en los foros jurídicos se conoce como el “tecnicismo”. Palabreja que casi nadie entiende pero que cada cual opina lo que le reina. ¿Dónde está la clave? En el carácter de “especial” o “absoluta” de la inhabilitación. La segunda prohíbe que el penado acceda a cualesquiera “honores, empleos o cargos públicos”, o que continúe en los mismos, si ya estuviera. En cambio, para la primera hay que señalar el cargo o empleo público para el que específicamente va a quedar vetado el penado. Para distinguir lo que aquí sucede lo mejor es leerse las resoluciones completas, y no saltarse palabras, porque la miga suele estar donde menos se lo espera uno. De lo contrario, la profesión de abogado no sería tan entretenida. Y resulta que sobre el ex portavoz de Batasuna no sólo pesa una condena de inhabilitación especial para empleo o cargo público sino también otra de inhabilitación especial para el sufragio pasivo. Ambas se extinguirán el 28 de febrero de 2021. Son dos penas. La primera, de inhabilitación especial. La segunda, de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo. El derecho de sufragio es el relativo al voto. Sufragio activo es el de votar en unas elecciones. Y el de sufragio pasivo es el de ser votado.
Los letrados sin embargo, aun teniendo conocimiento de la perdida, prácticamente cierta, de los recursos, se agarran en lo jurídico tanto la constitucionalidad de la distinta duración de las penas como al precedente. Mientras, en lo político se le hace figurar como un héroe en la “desobediencia” a España. Otegi ha llegado a decir que no habrá Ejército o Guardia Civil que le impida acceder al Parlamento Vasco. O también, más poético, que podrán “cortar todas las flores, pero no detener la primavera”. ¡Pues ya veremos!.