Como ciudadano y como profesional de la Economía, encuentro lamentable la inseguridad jurídica y la incertidumbre económica vivida durante las últimas semanas a cuenta del mal llamado impuesto de las hipotecas, como así lo denominó el presidente Sánchez en su comparecencia. Ningún Tribunal razonable puede cambiar súbitamente el criterio aplicado para interpretar una norma después de varias décadas, y, mucho menos, hacerlo dejando incluso abierta la puerta a su aplicación retroactiva, un auténtico disparate jurídico y económico. En el clima de confusión creado por la sentencia de la sección segunda de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo conocida el 18 de octubre, las asociaciones de usuarios de entidades financieras han mezclado la legítima denuncia de posibles malas prácticas y abusos de las entidades financieras con una cuestión completamente distinta, a saber, quien debe asumir el montante de los gastos notariales y registrales, e ingresar el impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD) que conlleva la constitución (y cancelación) de un préstamo hipotecario. La salida a escena de Sánchez para anunciar la aprobación de un Real decreto para “que nunca más los españoles paguen este impuesto, que lo pague el sector financiero, la banca”, pone de manifiesto la inquietante deriva del presidente del Gobierno, dispuesto a arañar algunos votos haciendo suyo un discurso populista más propio de Iglesias, convertido de nuevo en socio preferente de Sánchez tras avalar la moción de censura que lo aupó a La Moncloa.
En las últimas semanas, el mercado bursátil parecía un tobogán enloquecido. El 18 de octubre, las entidades financieras del IBEX-35 perdieron 5.300 millones, tras conocerse la decisión de seis magistrados de la sala segunda de lo Contencioso Administrativo del Supremo de cambiar el criterio seguido hasta ahora que hacía recaer sobre el tomador de una hipoteca el pago del IAJD. Tras el impasse producido por la decisión del TS de revisar la decisión del tribunal en el plenario de la sala antes de fijar doctrina, las entidades financieras recuperaron buena parte del terreno perdido cuando el pleno decidió en una ajustada votación (15 a 13) reinstaurar el criterio tradicional. Pero, sin duda, el mal ya estaba hecho y la confusión creada por las contradictorias sentencias del TS ha dejado bastante tocada a la última instancia de nuestro sistema judicial.
El final de este triste episodio lo protagonizó Sánchez quien, tras conocer el cambio de posición del TS, anunció la inmediata aprobación de un real decreto para reformar el IAJD, con el propósito de que sean las entidades financieras a partir de ahora, no los prestatarios, quienes abonen el pago del impuesto. Dicho y hecho. El Consejo de Ministros celebrado el 8 de noviembre aprobaba la reforma y el presidente aparecía para advertir a las entidades financieras que no podrían deducirlo en la liquidación del impuesto de sociedades.
Estos días, la hojarasca de los posicionamientos populistas ha tapado otras cuestiones mucho más relevantes desde un punto de vista económico. El IAJD supone entre el 0,5 y el 1,5 por ciento del importe de la compraventa según las Comunidades, y si creemos al presidente Sánchez y a la ministra Montero el impuesto lo pagarán las entidades financieras a partir de ahora. Pero, ¿será así? Una cosa es quien aparece como sujeto pasivo en la norma tributaria, el prestamista tras el decretazo de Sánchez, y otra muy distinta quien acaba soportando el gravamen. A este respecto, conviene recordar que el mercado hipotecario es muy competitivo y los márgenes de las entidades financieras –a diferencia de lo que ocurría hasta los años 90 del pasado siglo cuando los tipos de interés de los préstamos hipotecarios eran de dos dígitos– se han ajustado muchísimo en las últimas décadas. Por tanto, para que las entidades financieras puedan seguir realizando su papel de intermediarios financieros y concediendo créditos hipotecarios, los costes más elevados que soportarán al asumir el pago del IAJD se trasladarán a los clientes quienes, con toda probabilidad, tendrán que pagar un diferencial sobre el Euribor algo mayor. La noción de que las entidades financieras asumirán el coste del IAJD es tan absurda como la idea de que los salarios abonados a los trabajadores los soporta la empresa: no, los abona la empresa y los soporta el consumidor. (Por cierto, que eso ocurrirá con la anunciada subida del SMI a 900 euros acordada por Sánchez e Iglesias. ¿Vigilará Sánchez a las empresas para que no suban los precios?)
Resulta llamativo que el presidente Sánchez esté tan preocupado por quién paga el IAJD y no muestre preocupación alguna por quién paga el mucho más oneroso impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) que recae sobre las compraventas de viviendas de segunda mano, y supone un desembolso para el adquirente de entre el 6 y el 10 por ciento del precio de la compraventa, según la Comunidad donde tenga lugar la operación. El ITP es un gravamen en cascada (similar al desaparecido impuesto general de tráfico de empresas hasta su sustitución por el IVA al entrar en la CEE en 1986) que soportan los compradores de viviendas usadas y que incrementa artificialmente el precio de los bienes en cada transacción, una cuestión muy relevante cuando los bienes tienen una larga vida económica, como es el caso de los inmuebles.
Otra cuestión que Sánchez ha ignorado olímpicamente son las medidas que podría adoptar la Administración para rebajar los restantes costes que conllevan la concesión, inscripción y cancelación de préstamos hipotecarios. Mi respuesta a bote pronto es que en este ámbito hay margen para reducir tanto las cuantías repercutidas por las entidades financieras a los clientes como los gastos notariales y registrales resultantes de la obligación impuesta de elevar a escritura pública en los contratos hipotecarios e inscribirla en el Registro. Permítanme finalizar con una nota de humor. Hace unas semanas, un amigo se dirigió al notario para cancelar una vieja hipoteca y le presentó el documento emitido por la entidad financiera donde se reconocía que el préstamo había sido devuelto íntegramente en 1991. Pues bien, la pasante del notario exigió a mi amigo dirigirse a la entidad para que ésta emitiera un documento con fecha actual, servicio por el que su banco tuvo a bien cobrarle 65 euros.