Condenan a un maderista por talar árboles que no había comprado

Condenan a un maderista por talar árboles que no había comprado
Juzgado coche policía

Un maderista que responde a las iniciales J.N.B. ha sido condenado a la pena de ocho meses de prisión como autor de un delito de hurto. En la sentencia dictada por la titular del Juzgado de lo Penal 1 de Ferrol, María Jimena Couso Rancaño, se le impone, asimismo, la obligación de hacer frente a una indemnización de cerca de 8.000 euros en concepto de responsabilidad civil.
Los hechos que la juzgadora considera probados ocurrieron en  los meses de octubre y noviembre de 2011.
El maderista ahora condenado procedió a la tala de los árboles existentes en varias parcelas situadas en el lugar de Vilar, en la zona de O Ponto (Narón) que había adquirido a su propietario, pero la operación se amplió a los montes de otros particulares.
Según se hace constar en la sentencia, compró la madera de 16 fincas, pero efectuó la tala en un total de 22. Con algunos de ellos llegó a un acuerdo posterior y les abonó el oportuno importe, pero no ocurrió lo mismo con otros. En concreto, se trata de una parcela cuya madera fue valorada en 5.271 euros y en otras dos por importe de 2.642,6 euros.
La jueza apunta en su fallo que “no es que se excediese mínimamente en los lindes de las parcelas adquiridas, no es que confundiese una finca con otra de las reflejadas en el contrato de compraventa, sino que, habiendo adquirido 16 parcelas y teniendo la referencia catastral de las mismas, taló seis parcelas más, por lo que la inmisión es de tal entidad que no es asumible la equivocación”.
Añade que, a mayores, resulta acreditado que el acusado fue advertido por los vecinos durante la realización de la tala, pese a lo cual no cesó en su actividad, haciendo caso omiso a las mismas, por lo que se estima que obró dolosamente, consciente de que talaba más de lo adquirido y consiguientemente lo que le era ajeno, por lo que se entiende acreditada la existencia de ánimo de lucro.
Por todo ello, y teniendo en cuenta el perjuicio ocasionado, la juzgadora sostiene que está justificado que la pena se aparte del mínimo legal,  toda vez que “no estamos ante un delincuente primario, según se infiere del historial delictivo obrante”, y tampoco consta que este tuviese intención alguna de reparar el daño causado, ya que ni siquiera habló con los perjudicados. n

Condenan a un maderista por talar árboles que no había comprado

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