El Constitucional “tumba” sin votos en contra la resolución independentista

El Constitucional “tumba” sin votos en contra la resolución independentista

El pleno del Tribunal Constitucional estimó la impugnación presentada el 11 de noviembre por el Gobierno contra la resolución independentista aprobada en el Parlament, a instancias de Junts pel Sí y la CUP, para dar inicio a la ruptura con España. Establece que “la soberanía de la nación conlleva necesariamente su unidad”, por lo que declara la “inconstitucionalidad y nulidad” del acuerdo parlamentario.

La sentencia, que no contiene apercibimiento ni advertencia alguna a los firmantes de la resolución en caso de incumplimiento, considera que el texto acordado vulnera varios preceptos de la constitución, en concreto los artículos 1.1, 1.2, 2, 9.1 y 168, que son los que aluden a la unidad del sujeto soberano, al sometimiento a la Constitución de los poderes públicos y a la reforma de la propia Carta Magna; así como los artículos 1 y 2.4 del propio Estatuto de Autonomía.

Con una agilidad inusitada en el órgano de garantías, el asunto fue introducido el martes en el pleno, el primero de carácter ordinario que celebra el tribunal tras recibir el viernes las alegaciones del Parlament, que defiende que la resolución es un “acto parlamentario de naturaleza estrictamente política”, por lo que no debería haber sido valorada TC.

Antes de entrar en el fondo del recurso, la sentencia de la que fue ponente el magistrado Andrés Ollero explica la “prioridad en su resolución” porque así lo exige la “trascendencia constitucional” del mismo.

Señala también que la vía para formular la impugnación es la adecuada, pues la resolución es un acto parlamentario “capaz de producir efectos jurídicos propios y no meramente políticos”, con lo que rechaza el argumento presentado por el Parlament.

De hecho, afirma la sentencia, los pronunciamientos contenidos en la resolución pueden entenderse como el reconocimiento, especialmente a favor del Parlamento y del Gobierno de la comunidad, “de atribuciones inherentes a la soberanía superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución”.

El Constitucional “tumba” sin votos en contra la resolución independentista

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