Los votos discordantes del Constitucional apuntan a medidas “menos lesivas” que la cárcel para Junqueras

Los votos discordantes del Constitucional apuntan a medidas “menos lesivas” que la cárcel para Junqueras
El abogado Andreu van den Eynde EUROPA PRESS 17/12/2019

Tres magistrados del sector progresista del Tribunal Constitucional defienden que el Tribunal Supremo pudo imponer al exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras durante la instrucción y juicio por el procés independentista en Cataluña una medida “menos lesiva” que su mantenimiento en prisión preventiva ya que ello “hubiera tenido menor afectación” a su derecho de representación política.

Así lo señalan los magistrados Juan Antonio Xiol, María Luisa Balaguer y Fernando Valdés en el voto particular de la sentencia en la que la mayoría del tribunal de garantías desestima el recurso de junqueras contra su permanencia en prisión provisional durante el juicio.

 

Riesgo de fuga

La sentencia, cuyo contenido íntegro fue dado a conocer ayer, supuso por primera vez la ruptura la unanimidad de los doce magistrados que se habían mantenido hasta el momento en los asuntos relacionados con el conflicto independentista.

A juicio de estos magistrados “era posible adoptar una decisión que, aun no enervando totalmente el riesgo que se intentaba controlar con el mantenimiento de la prisión provisional, fuera menos lesiva para los intereses constitucionales vinculados al derecho de representación política del recurrente”. Al optarse por no aplicar estas medidas, su derecho “se veía anulado”, añaden.

En su voto, que se extiende a lo largo de diecisiete páginas, los discrepantes sostienen que existió una vulneración del derecho a ejercer las funciones representativas por no haberse realizado debidamente el juicio de proporcionalidad que requería la afectación de este derecho.

 

Ponderación adecuada

Consideran que hubiera sido necesario ponderar adecuadamente los intereses constitucionales concurrentes en la decisión de mantener la situación de prisión provisional del recurrente y la intensidad con que quedaba afectado cada uno de ellos.

También reprochan la ausencia por parte de sus compañeros de un razonamiento acerca de si las medidas alternativas a la prisión –que Junqueras sufrió desde el 2 de noviembre de 2017, cuando declaró en instrucción ante la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela–, podían permitir o no un control suficientemente del que, no obstante, reconocen era un “intenso del riesgo de reiteración delictiva”.

Parecía, además, necesario valorar según estos magistrados el hecho de que la decisión debía tomarse en un contexto en que aquellas conductas habían provocado ya la excepcional aplicación del mecanismo del artículo155 de la Constitución Española, “lo que había supuesto, entre otras cosas, el cese del recurrente en su cargo de vicepresidente de la Generalitat y la disolución del Parlamento de Cataluña del que el recurrente era diputado”, recuerdan.

“Estas consideraciones nos llevan a entender que hubiera sido procedente, a nuestro juicio, estimar el amparo y anular las resoluciones impugnadas con la finalidad de que la Sala de Recursos del Supremo, a su libre criterio, efectuara una nueva valoración ponderando los elementos que han quedado señalados en este voto particular, y cualesquiera otros que pudieran ser relevantes para completar el juicio de proporcionalidad”, dicen.

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