La Audiencia Nacional acordó la apertura de juicio oral contra los tres presuntos miembros de la célula terrorista que cometió los atentados de Barcelona y Cambrils (Tarragona) el 17 de agosto de 2017, donde murieron 16 personas y 140 resultaron heridas.
La Sala de lo Penal confirmó el fin del sumario de esta causa y acordó abrir juicio contra Mohamed Houli Chemlal, Driss Oukabir por los presuntos delitos de integración en organización terrorista, fabricación, tenencia y depósito de sustancias explosivas; y estragos de carácter terrorista; y contra Said Ben Iazza por colaboración con actividades de organización terrorista.
Ninguno de ellos fue procesados como responsable de los fallecidos y heridos, ya que los presuntos autores murieron abatidos por los Mossos d’Esquadra o en la explosión del chalé de Alcanar (Tarragona).
Una vez más, la Audiencia rechaza ampliar la imputación que las acusaciones pidieron a lo largo de la causa, si bien recuerda que las calificaciones que hagan las partes de los hechos objeto de procesamiento “pueden variar y comprender posibles concursos” sin que se vulnere el derecho de defensa de los procesados, que fueron informados sobre los mismos y pueden defenderse.
Asimismo, sugiere que “las consecuencias lesivas, materiales y personales, de la explosión del material almacenado en la casa de Alcanar, podría suponer la existencia de un concurso de delitos como entienden varias de las acusaciones”.
Por ello, la Sala acuerda abrir juicio oral contra los procesados por los hechos y delitos recogidos en el auto de procesamiento, “sin perjuicio de su determinación en los escritos de conclusiones” de estragos terroristas consumados y asesinatos en tentativa o lesiones de carácter terrorista por los hechos de Alcanar.
Por su parte, las acusaciones trataron sin éxito de que se les declarara también cooperadores en delitos de asesinato consumado y en grado de tentativa.
Pero, “independientemente de que considere o no acertado el razonamiento del instructor”, la Sala rechaza la petición y argumenta que si ordenase ampliar el procesamiento a estos hechos estaría valorando los indicios racionales de criminalidad contra ellos y eso le haría perder “la necesaria imparcialidad”. l