La sentencia de Pontedeume considera una “ilegítima agresión” la presencia del joven

La sentencia de Pontedeume considera una “ilegítima agresión” la presencia del joven
08 abril 2014 A Coruña.- El acusado de matar en Pontedeume a un menor declara que trataba de defenderse El matrimonio se enfrenta a una petición de pena de veinte años de prisión

A pesar de que el fallo por el que se absuelve a Agustín Fernández Carpente y a su esposa, María del Carmen Fonte Galán, de los delitos de homicido y asesinato por los que se les acusaba, ya se dio hizo público “in voce” tras conocerse el veredicto, la Audiencia Provincial de A Coruña acaba de dictar la correspondiente sentencia, en la que se justifican en su totalidad las eximentes completas de legítima defensa y miedo insuperable esgrimidas por el jurado popular.
En la presente sentencia se explican las funciones que corresponden a los jueces legos –el jurado popular– y cuáles incumben al magistrado presidente de la Sala, que es el responsable de argumentar y justificar el fallo de los primeros.
En este sentido, la magistrada Lucía Lamazares López señala que la libre absolución de los acusados Agustín Fernández Carpente y María del Carmen Fonte Galán en relación con la muerte del menor Fernando S.G., de 17 años, se basa, según resulta de las respuestas dadas a las proposiciones del objeto del veredicto, en la apreciación por el jurado de la concurrencia de los elementos propios de una legítima defensa completa. Dicha concurrencia surge, según recoge la sentencia, de una situación que constata la existencia de una “ilegítima agresión, producida al introducirse el fallecido en la vivienda de los acusados, en condiciones tales que, dadas las circunstancias de oscuridad que existían en la casa en aquel momento y la edad de los acusados, se produjo un justificado temor por parte de estos últimos hacia quien, según el jurado, ellos creían o pensaron que podía agredirlos”. Se añade que, por lo tanto, la reacción defensiva que los acusados tuvieron, consistente en repeler dicha posible agresión con la utilización de un cuchillo, en tales circunstancias la reputa justificada y ello conduce a la exención de la responsabilidad penal.
En la sentencia se apunta que la eximente de legítima defensa exige la concurrencia de una serie de requisitos, entre los que ya figura la citada “agresión ilegítima”, la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, la falta de provocación suficiente por parte del que se defiende, y el ánimo de defensa. La magistrada Lamazares justifica todos esos elementos en el veredicto del jurado, que declara probado que el joven se había introducido en la vivienda de los acusados, estando estos dentro y sin su consentimiento, sobre las 2.30 horas del día 10 de julio de 2011, y que Agustín trataba, al atacarle con el cuchillo, de defenderse de la entrada en su propiedad de una persona que creía que le iba a agredir a él o a su esposa, o a ambos, y que el medio empleado para repeler dicha entrada en su domicilio –un cuchillo de 27 centímetros de hoja que le entregó su esposa–  “fue el necesario, racional y proporcionado”.
La decisión del jurado respecto a los hechos mencionados fue adoptada por unanimidad. Según la sentencia, salta a la vista que la motivación de dicha valoración es  diáfana, ya que tiene presente no solo el expreso reconocimiento del hecho de haber clavado el cuchillo al intruso en dicho momento y lugar, sino también las circunstancias concurrentes, como la presencia no autorizada del mismo en plena noche, lo que generó a los acusados una reacción natural por el miedo. Añade que el jurado llegó a la conclusión de que, de las condiciones adversas en relación a la oscuridad que reinaba en el domicilio en cuestión, la edad de los acusados –tenían 67 y 66 años, respectivamente– y el aislamiento del lugar, que propiciaban una sensación de especial inseguridad y desvalimiento,   se generó “un sentimiento natural de miedo no controlable por una persona normal”.
La magistrada Lamazares plantea la posibilidad de que podría sostenerse que no se había producido una agresión física, por lo menos grave, contra los dueños de la vivienda, pero precisa que, según tiene señalado el Tribunal Supremo en otra sentencia del año 2000, “por agresión debe entenderse toda creación de un riesgo inminente para los bienes jurídicos legalmente defendibles, creación de riesgo que esta Sala viene asociando por regla general a la existencia de un acto físico o de fuerza o acometimiento material ofensivo”. En este sentido, la jueza  apunta: “No podemos negar que la irrupción inesperada de un intruso, de madrugada, constituía, para quien debía afrontarla en soledad, la amenaza de inminente acometimiento a la que la jurisprudencia da carta de naturaleza como “agresión ilegítima”.

La sentencia de Pontedeume considera una “ilegítima agresión” la presencia del joven

Te puede interesar