El juez Morán sobresee las actuaciones por la denuncia de Pintos sobre tortura

El juez Morán sobresee las actuaciones por la denuncia de Pintos sobre tortura
foto de archivo de xesús anxo lópez pintos tras ser puesto en libertad jorge meis

El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Ferrol, Alejandro Morán Llordén, acaba de dictar el sobreseimiento provisional y, en su caso, el archivo de las actuaciones realizadas con motivo de la denuncia presentada por el cosecretario comarcal de la CIG, Xesús Anxo López Pintos, contra un miembro de la Policía Nacional por supuestos malos tratos y tortura cuando estaba detenido en las dependencias de la Comisaría.

En su auto, el magistrado señala que, a la vista de las diligencias practicadas, no resulta debidamente acreditada la comisión de delito alguno en relación a Xesús Anxo López Pintos.

El auto se fundamenta en sendos informes del comisario y de la médico-forense

Puntualiza que resulta particularmente esclarecedor el informe “ad hoc” remitido por la Comisaría de Policía con fecha 10 de octubre de 2012, “que permite sentar la conclusión de que la detención del denunciante, que figura como imputado por delito de atentado a agente de la autoridad, fue correcta, desde el mismo momento en que estaba incurso en la causa de detención”.

El juez Morán añade que, presuntamente, la concentración ilegal en la que participaba López Pintos “reviste sobradamente apariencia delictiva”. En este sentido, precisa que en esa concentración, mediante la violencia, se pretendía impedir a una formación política sus actos de campaña electoral, y, además, se acometió a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, resultando varios de ellos heridos.

Según el instructor de las diligencias, estos agentes simplemente trataban de evitar la entrada en el Hotel Almirante de los concentrados, diligencia que era obvia para proteger a las personas que acudían a ejercer su derecho ciudadano de asistir a un acto de campaña de una formación política legal.

Continúa diciendo el auto que los agentes no trataban de disolver la concentración ilegal, ya que ni siquiera contaban con fuerza para ello, puesto que había 20 policías nacionales y locales frente a 300 concentrados.

En esas circunstancias, el uso de la fuerza mínima imprescindible para practicar la detención del denunciante resulta legítima, y es en ese contexto en el que se producen las heridas que presenta el denunciante, según consta en el informe médico-forense. En el mismo se recoge la existencia de una lesión inciso-contusa en la cabeza, que, al parecer, resulta dudoso que pudiese producirse con una defensa policial, además de tumefacción y hematoma en un dedo de la mano derecha.

El juez Morán Llordén puntualiza que, al tratarse de un ejercicio legítimo de la fuerza pública, la causación de leves lesiones al denunciante no reviste carácter de infracción penal.

Lo que sería reprochable y claramente delictivo, en opinión del juez instructor, es que esa fuerza se aplicase tras la detención, bien durante el traslado o en la sede policial.

A este respecto, Pintos denunció haber recibido varios puñetazos y porrazos en las piernas, cuestión que, según Morán, no solo desmiente el informe policial, sino que el médico-forense no apreció ninguna señal de golpes adiccionales ni marcas de ninguna clase.

Xesús Anxo López Pintos ya anunció que contra el auto de sobreseimiento se interpondrá recurso de reforma y subsidiaro de apelación, cuyo contenido se dará a conocer en una rueda de prensa fijada para hoy en las locales del sindicato CIG.

 

El juez Morán sobresee las actuaciones por la denuncia de Pintos sobre tortura

Te puede interesar