La Audiencia Nacional rechazó el recurso presentado por cerca de un centenar de antiguos clientes del Banco Popular que solicitaban que de forma urgente se suspendiera la decisión del Fondo de Reestructuración Ordinaria Bancaria (FROB) de ejecutar la resolución de la entidad y adjudicársela posteriormente al Santander.
Según fuentes jurídicas, esta semana se había presentado un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en representación de casi un centenar de personas físicas y jurídicas pidiendo la imposición de medidas cautelarísimas. Esta solicitud ha de ser resuelta en un plazo máximo de 48 horas. Así pues, los magistrados de la Audiencia Nacional constituidos en Sala de Vacaciones rechazaron tomar las medidas cautelarísimas, ya que no aprecian las razones de urgencia manifestadas en el recurso, por lo que la decisión del FROB sobre el Banco Popular continúa en vigor.
Al ser rechazadas las medidas cautelarísimas, estas pasan a ser cautelares ordinarias, por lo que el recurso se volverá a estudiar, pero ya no de forma urgente. De este modo, los jueces han abierto una pieza separada para tramitar los recursos que piden tomar medidas y en septiembre se volverá a plantear; los magistrados tendrán diez días para resolver.
La Audiencia Nacional está recibiendo a diario recursos tanto de personas físicas como jurídicas contra la resolución del Banco Popular. Así, el pasado 25 de julio la Sala de lo Contencioso-Administrativo admitió a trámite uno de ellos, interpuesto por un grupo de accionistas, oponiéndose a la decisión del FROB. Los demandantes, representados por el despacho Ontier, suman el 2% del capital del Popular y entre ellos se encuentra un familiar directo español del accionista mexicano Antonio del Valle. El recurso incorpora la petición de dos medidas cautelares, la “suspensión” del proceso de integración y la “anotación” de la operación en el Registro Mercantil.
La sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha decidido abrir una pieza separada en relación con dichas medidas cautelares, y se lo ha comunicado tanto al FROB como al abogado del Estado –su representante procesal–, que disponen de un plazo de diez días para exponer lo que estimen procedente sobre la medida cautelar. l