El Superior desestima la denuncia de los vecinos de Castro contra la modificación del PXOM en Río do Pozo

El Superior desestima la denuncia de los vecinos de Castro contra la modificación del  PXOM en Río do Pozo
La cementera se encuentra en el polígono de Río do Pozo | d.a.

El TSXG ha desestimado la nulidad pretendida por la asociación de vecinos Os Cruceiros de Narón contra la orden de 4 de noviembre de 2010 de la Xunta de Galicia de la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del PXOM de Narón en suelo rústico apto para urbanizar el contorno del polígono de Río do Pozo.
Entre otras cuestiones, esta declaración implica que la Cementera de Narón de la que era titular Cementos Galegos y de actualmente gestiona Cementos Tudela Veguín, desarrolla su actividad en base a un instrumento urbanístico legal y adecuado que permite tal uso industrial.
Con esta sentencia, el alto tribunal gallego da la razón a la Xunta de Galicia, al Concello, a Tudela Veguín y a Cementos Galegos, defendida por el letrado ferrolano Ricardo Pérez Lama.
La parte demandante había puesto en entredicho la veracidad de la fecha de la providencia del alcalde de Narón de 10 de enero de 2009, sin sello de registro, y que había dado inicio al expediente en cuestión. Ahora la sentencia dice que , aunque se dude de la veracidad de la fecha “no se hace lo mismo con respecto al contenido”, y así, termina diciendo que la fecha no afecta a la legalidad del Plan recurrido, máxime cuando significó una solicitud de información sobre las posibilidades de iniciar los trámites para habilitar suelo para la instalación de nuevos usos industriales y terciarios en Narón. Por este motivo, el argumento de la asociación es desestimado.

Proyecto técnico
Además, los vecinos también denunciaron  que el proyecto técnico no tiene visado, por lo que no se garantiza la identidad del arquitecto, la integridad de la documentación o que el documento de evaluación ambiental estratégica carecía de visado y que los planos ocultaban la realidad y no se refierían a la planta de molienda que está en su ámbito.
A este respecto, la sentencia del TSXG establece que “de toda la normativa expuesta resulta que no se exige en ninguna el visado para los instrumentos de planeamiento, y en concreto, no se exigen en el Ley de Ordenación Urbística de Galicia. Por consecuencia, este argumento de la demanda también es desestimado como causa de anulación del plan recurrido.
Lo mismo ocurre con la parte del recurso de nulidad presentado por los vecinos que estima que es imprescindible un estudio económico-financiero que no se llegó a realizar. El Tribunal Superior sin embargo, establece que la Modificación Puntual analizada “carece de contenido económico, lo que hace es concretar los usos públicos y no se prevén actuaciones ni la ejecución de sistemas generales que no se contemplen en el PXOM y ello “justifica la ausencia de previsión de costes”.

Tramitación
La asociación vecinal Os Cruceiros de Castro también defendía en la demanda que la modificación realizada tendría que haberse sometido a los mismo trámites que la aprobación del Plan General. Además, consideraban que se pretendía un fin ilegal porque el plan de sectorización que sirvió de base para la instalación de la cementera se anuló.
En su fallo, el tribunal gallego señala que “como aclara el arquitecto municipal, con esta modificación se pretendía diferenciar en el entorno del polígono los espacios destinados a usos residenciales de los destinados a usos industriales y terciarios”. Además, insiste en que “solo fija criterios para delimitar en el futuro los sectores para que no estén en el mismo espacio físico los industriales y los residenciales, pero no prevé ningún sistema general que no esté en el Plan General ni actuaciones urbanísticas, urbanizadoras ni edificativas”.
La sentencia también desestima el argumento de que la modificación puntual del PXOM incumple la obligación al derecho y disfrute del medio ambiente y el deber de conservarlo, al entender que se recogen “todos los requisitos exigidos en este ámbito, de conformidad con la memoria ambiental obrante en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica dictada para este caso”. En lo que se refiere al incumplimiento alegado por la asociación de la sentencia de 29 de enero de 2009 que anuló el plan de sectorización que había servido para autorizar la Cementera en Castro, el Tribunal acoge también los fundamentos de la demandada y codemandado diciendo que ahora no se está sustituyendo aquel plan, porque no existen aún dichos planes, “no se están delimitando sectores sino que se ordenan los usos”. En este sentido, considera que la administración que aprueba la modificación es distinta a la que aprobó la sectorización, y que además afecta a un ámbito más amplio.
Por último, la sentencia desestima la demanda en relación a que la esta orden no es compatible respecto del vial AG-64, como decían los vecinos de Castro, ya que porque la modificación puntual no afecta a ninguna infraestructura y cuenta con los informes favorables de Carreteras del Estado, Diputación y de la Dirección General de Infraestructuras.
Contra esta sentencia cabe un recurso bien en el Supremo bien en el propio TSXG. l

El Superior desestima la denuncia de los vecinos de Castro contra la modificación del PXOM en Río do Pozo

Te puede interesar