El juez sustituto de lo Contencioso Administrativo de Ferrol, Cristóbal Pintado González, acaba de dictar una sentencia desestimando el recurso interpuesto por la empresa Acuidoro contra una resolución de la Consellería de Medio Ambiente por la que se acordó el archivo de la solicitud de autorización del vertido de aguas residuales al mar, procedente de las instalaciones de la granja marina ubicada en Cariño (Ferrol). En concreto, la empresa en cuestión, que en la actualidad pertenece a la firma Galicia Textil, planteaba que se reconociese que la actividad de la piscifactoría se ajustaba a la legalidad y, por lo tanto, que se de ordenase la reposición del entorno en el que se ubica al estado anterior al inicio de las obras de ampliación del puerto exterior de Ferrol, con abono de los daños y perjuicios causados.
Para el supuesto de que eso no fuese posible, se solicitaba una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por dichas obras, conforma a la valoración de la actividad empresarial desarrollada por Acuidoro.
Los responsables de la granja marina de Cariño, que desde los años 90 se dedicaba a la cría y engorde de rodaballo, habían solicitado autorización para el vertido de aguas residuales industriales al mar y de aguas fecales por infiltración en el terreno, procedentes de sus instalaciones, ubicadas en el lugar de Fornelos (Cariño). Tras la apertura de un período de información pública y la solicitud de los informes preceptivos, la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao emitió sendos informes en noviembre de 2007 y agosto de 2008, en los que se informaba desfavorablemente sobre dicha solicitud.
Acuidoro alegó, en su momento, que no era preceptiva la emisión de informe alguno por parte de la Administración central, al contar con autorización de ocupación del dominio público marítimo terrestre, siendo competencia única de la Administración autonómica el otorgamiento de dicha autorización. Con carácter subsidiario interesaba una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la ejecución del proyecto de ampliación del puetro exterior de Ferrol.
Según el juez de lo Contencioso Administrativo, el objeto del presente recurso es la resolución de la Xunta por la que se acordó el archivo del expediente de solocitud de vertidos, precisando que la legitimación de la Administración autonómica se limita a la verificación de la legalidad de dicha resolución, pero no a otras cuestiones que competen a otras administraciones públicas.En este sentido, añade que, al encontrarse los terrenos en los que se desarrolla la actividad dentro de la zona de servicio de la Autoridad Portuaria es a ese organismo al que corresponde la emisión de un informe preceptivo sobre la solicitud y que, como el mismo fue desfavorable por carecer Acuidoro del título de concesión o autorización administrativa para la ocupación del dominio público, solo procede el archivo de la solicitud para realizar los vertidos.
TSXG
Cristóbal Pintado alude, asimismo, a una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en la que se recoge que, si bien la Consellería de Pesca había autorizado a Acuidoro en julio de 1987 para la instalación de una granja marina por un término de diez años, prorrogables hasta un máximo de 50, lo cierto es que “transcurrido el plazo inicial, y a la vista de las constantes y sucesivas ampliaciones que la empresa postulaba, se dio comienzo a la tramitación tendente a regularizar la situación de cara a una nueva concesión, la cual todavía no ha concluido ni se ha emitido por la Dirección General de Costas el preceptivo informe favorable para la ocupación de dominio público marítimo terrestre”. Así se recoge en la sentencia del TSXG de diciembre de 2005 a la que ahora el juez Cristóbal Pintado, quien precisa que “la recurrente carece de título de ocupación del dominio público marítimo terrestre, de ahí el contenido de los informes emitidos por la Autoridad Portuaria”.