La llegada del Covid-19 a España fue algo que sorprendió a toda la población, pero sobre todo a las empresas. De un día para otro tuvieron que adaptar su forma de trabajo presencial a la modalidad de teletrabajo, siempre y cuando, les fuera posible. Tras el periodo de confinamiento, muchas empresas volvieron a demandar a sus trabajadores que regresaran a sus puestos de trabajo, sin embargo, hubo otras que decidieron mantener el teletrabajo. La falta de costumbre en la práctica de esta modalidad de trabajo, hace que surjan una gran cantidad de incógnitas con relación a las cosas que se pueden o no hacer.
El control de horario de los trabajadores hace referencia a la contabilización de las horas de trabajo de cada uno de ellos, así como la forma en la que han estado repartidas a lo largo de su jornada.
De acuerdo con el Real Decreto, en relación al control de horario, aprobado en mayo de 2019, el registro de horario deberá efectuarse de la siguiente forma:
La respuesta es muy sencilla, y es que por ley, las empresas tienen la obligación de definir los horarios de trabajo, deben respetar los tiempos de descanso de los trabajadores y además, están obligadas a llevar un control y registro de las horas de trabajo diarias que desempeña cada trabajador. Es decir, el hecho de que se esté teletrabajando, no exime a un trabajador de cumplir la jornada laboral que desempeñaba cuando acudía a su puesto de trabajo presencial. Además, es muy importante añadir y dejar claro que, por el hecho de estar teletrabajando, ningún trabajador tiene la obligación de realizar más horas de las que figuran por contrato o contestar correos o el móvil a horas que no corresponden.
¿Cómo debería un empleado fichar mientras está teletrabajando? Existen diversidad de formatos y sistemas para controlar la jornada laboral de los trabajadores. Sin embargo, en algunas ocasiones el registro que se llega a realizar termina no siendo real, puesto que el trabajador acaba realizando horas extras que llegan a un saco roto legalmente. A pesar de ello, a raíz del confinamiento, empezaron a crearse una gran cantidad de métodos y aplicaciones para llevar a cabo el control de los trabajadores mientras teletrabajan.
Hemos analizado varias y la que más nos ha gustado es la creada por Bizneo HR Software. Su software de control horario nos permite controlar las horas trabajadas por los empleados de una manera sencilla y eficaz. Con una única app nos permite llevar un registro de jornada para cualquier situación: Web, app móvil, kiosko con tablet y dispositivos de reconocimiento biométrico.
Además es enormemente funcional, permitiendo a los trabajadores hacer una autogestión del tiempo muy eficiente. Tiene un sistema geolocalizado de detección de fichaje, muestra Notificaciones y alertas instantáneas, y a través de ella pueden incluso solicitarse vacaciones y ausencias, gestión de turnos, encuestas de desarrollo, etc.
Por último nos encantan sus add ons, que nos permiten escoger los complementos que nuestra empresa necesita al detalle, y así poder personalizar completamente el software de control horario. ¡Tendremos un software de fichaje y registro de jornada que necesitemos al detalle! Casi como desarrollado a medida.
Las horas extraordinarias son aquellas horas de trabajo que van más allá del horario de trabajo habitual. Pueden ser horas extra voluntarias, que las lleva a cabo el trabajador con el fin de cubrir imprevistos que hayan podido surgir en relación a la actividad de la empresa. En cualquier caso, no podrán superar el límite de un total de 80 horas anuales. Por otra parte, se encuentran las horas extra obligatorias, que son aquellas que vienen dadas por necesidades muy urgentes de la empresa. Estas horas no computarán a efectos del tope máximo de 80 horas anuales. Todas y cada una de estas horas deberán ser abonadas o compensadas con días libres.
En el caso del teletrabajo las horas extras se van a gestionar de la misma forma que cuando se desempeña trabajo en la oficina. Los trabajadores deberán realizar su registro de jornada habitual y añadir aquellas horas que se hayan hecho más allá de lo estipulado por contrato.
No hay que olvidar que el hecho de estar trabajando en casa no es sinónimo de obligación a hacer más horas y que estas no se contabilicen como extras.