“El juez tiene que dar por no puestas las cláusulas abusivas y expulsarlas, de oficio”

“El juez tiene que dar por no puestas las cláusulas abusivas y expulsarlas, de oficio”
el ponente, a la izquierda de la decana de los abogados de ferrol d.a.

La reforma de la normativa hipotecaria que se acaba de aprobar en España en función de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea –el miércoles pasó el trámite del Senado y es probable que hoy se publique en el BOE– fue objeto de análisis en una conferencia que ayer pronunció en el Colegio de Abogados de Ferrol el magistrado Manuel Almenar Belenguer, vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El ponente explicó para los lectores de este periódico en qué van a consistir esos cambios.

¿Qué repercusiones va a tener  en este país la doctrina del Tribunal de Luxemburgo?
Fundamentalmente, lo que impone la jurisprudencia del Tribunal de la Unión Europea es la actuación de oficio por parte del juez. En el ordenamieno español, tradicionalmente, el juez civil siempre actúa a instancia de parte y dentro de los límetes que le marcan las propias partes, lo que se conoce como el principio de congruencia. Por tanto, en el ámbito del consumo, el juez se movía en función de lo que alegaban las partes, de forma que si no le decían nada, no apreciaba la existencia de cláusulas abusivas. Como normalmente se trata de asuntos en los que el deudor no comparece, porque el coste puede ser superior, a veces, al beneficio, tengamos en cuenta que en muchos de estos casos cuando uno deja de pagar la cuota es porque ya no tiene nada y si no tiene nada no se va a personar en el juicio, con lo cual no alegaba ningún motivo de posición y el juez no entraba a valorar la posibilidad de cláusulas abusivas.

tendrán que ser los jueces los que llenen las lagunas y den respuestas a los problemas que se están dando

¿En qué radica la trascendencia de esa jurisprudencia?
Radica, primero, en establecer que las cláusulas abusivas no vinculan bajo ningún concepto a las partes y deben tenerse por no puestas. Deben ser expulsadas del contrato, que sigue vigente, pero sin la cláusula abusiva. Y, segundo, en que la apreciación de que la cláusula es abusiva debe hacerse de oficio por parte del juez, por iniciativa propia, aunque no se lo alegue el consumidor.

¿Qué cambios va a suponer?
En relación a las clausulas, nuestro ordenamiento prevé que el juez las modere, sin expulsarlas.En cambio, la jurisprudencia europea dice que no solo debe de expulsarlas, sino que tiene que darlas por no puestas, y esto lo tiene que hacer por iniciativa propia. Pongamos un ejemplo: Tenemos una cláusula de fijación de los intereses de demora de un 30%, si el juez considera que ese tipo es abusivo, por las circunstancias en que se produce, en nuestro ordenamiento lo que hacía era moderarlo, en la cantidad que considerase oportuno. ¿Qué dice el tribunal de Luxemburgo?, que esto no lo puede hacer el juez, porque, si lo hace, el profesional que se dedica a esto sabe que, en el peor de los casos, no la van a expulsar, nunca la va a mejorar. Lo que dice el Tribunal de Luxemburgo es que la cláusula abusiva quede expulsada del contrato, por lo que el profesional se quedará sin ningún tipo de intereses. Es la única manera para que el profesional no consigne cláusulas abusivas en posteriores contratos.

¿Qué criterios se utilizan para determinar si es o no abusiva? La doctrina europea aborda todos los casos. Así,  a modo de ejemplo, una cláusula de vencimiento anticipado supone que si dejas de abonar una cuota del préstamo, automáticamente la entidad bancaria da por vencido todo el préstamo y hay que devolverlo entero, aunque se haya pactado a 30 años. El Tribunal de Luxemburgo concluye que es abusivo y da las pautas para interpretarlo, en el sentido de poner en relación el tipo de incumplimiento con el total del contrato, ya que no es lo mismo cuando se trata de un contrato a 30 años o cuando compras una tele en tres mensualidades. Esto ha obligado al legislador a introducir una serie de elementos nuevos en la legislación hipotecaria, a parte de los de carácter social que ya contempla el Decreto Ley de Buenas Prácticas aprobado el año pasado.

¿En qué momento nos encontramos?
Hay que distinguir dos ámbitos el jurídico y el social. En el jurídico, la reforma aprobada ayer –por el miércoles– da respuesta a algunas de estas cuestiones, pero deja otras sin resolver, de forma que, al final, tendrán que ser los jueces los que llenen las lagunas y den una respuesta a los problemas que se están dando.

¿Y en el ámbito social?
En cuanto a medidas tendentes a dar solución a un problema coyuntural derivado de la crisis económica, la cuestión que se plantea es que los requisitos que se exigen para la aplicación de las normas que se prevén en el Real Decreto Ley de medidas sobre protección de los deudores hipotecarios siguen siendo muy rígidos y limitan el acceso a estas medidas a muy pocas personas.

¿Qué hay que hacer?
A la larga, si se pretende que tengan efectividad, habrá que fijar los requisitos para que pueda abarcar un colectivo mucho más amplio. Eso sin perjuicio de la labor que se está haciendo en otro ámbito, el de los alquileres sociales. En ese sentido, hay que resaltar que la Xunta de Galicia está trabajando en articular mecanismos para darles salida a estas situaciones a través del parque de alquiler o del convenio firmado con el CGPJ para evitar situaciones como las que todos hemos vivido, de manera que se puedan detectar, tanto en procedimientos hipotecarios como en de-sahucios por falta de pago de la renta. A través de este convenio se establecen los canales para que tan pronto como un juzgado detecte el recurso de un procedimiento de ejecución hipotecaria o de desahucio por falta de pago, y que podemos estar ante una situación de vulnerabilidad, por razones de edad, de discapacidad o de cualquier otra, lo participe inmediatamente a los servicios sociales para que estos puedan hacer una primera valoración que permita ofertar alguna medida de carácter social. En definitiva, aquí nos encontramos con dos ámbitos, el jurídico que tiene vocación de futuro y que tiene por objeto reformar la legislación hipotecaria en aquellos aspectos que han quedado desfasados como consecuencia del paso del tiempo y de la aparición de nuevas circunstancias económicas. Por otra parte, está la necesidad de buscar soluciones en materia social para hacer frente a las penosas situaciones que nos encontramos muy a menudo.

“El juez tiene que dar por no puestas las cláusulas abusivas y expulsarlas, de oficio”

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