Consulta qué puedes hacer y no durante el estado de alarma

Consulta qué puedes hacer y no durante el estado de alarma

Durante la vigencia del Estado de Alarma (quince días prorrogables) los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público “de forma individual” para la realización de las siguientes actividades: 
Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros sanitarios o entidades financieras; ir a trabajar; volver a la residencia habitual; cuidar de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Además, se permite la circulación por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada. 
La oferta de transporte público se reduce a la mitad.
Se suspende la apertura de bares, establecimientos de restauración, discotecas, instalaciones culturales, de ocio, recintos deportivos, parques de atracciones, auditorios y se prohíben las verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas en recintos abiertos y vías públicas.
La permanencia en los establecimientos comerciales que puedan seguir abiertos (alimentación, farmacias, centros médicos, peluquerías, tintorerías, ópticas, ortopedias, tiendas de alimentación de animales domésticos, tecnología...) será la estrictamente necesaria, evitando aglomeraciones y manteniendo la distancia de seguridad de al menos un metro. 
La asistencia a lugares de culto, ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres no se prohíbe, pero se condiciona a que se eviten aglomeraciones y se pueda garantizar la distancia de seguridad de al menos un metro.
 

Consulta qué puedes hacer y no durante el estado de alarma

Te puede interesar