El Consell Consultiu ve inconstitucional la partida para el referéndum

El Consell Consultiu ve inconstitucional la partida para  el referéndum
16 octubre 2016 página 26 / 09 diciembre 2016 página 27 / 24 enero 2017 página 30 El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont. El texto reclama negociar con el Estado pero evita pedir un referéndum "pactado" CATALU&Ntil

El Consell de Garanties Estatutáries emitió ayer un dictamen por unanimidad que considera inconstitucional la disposición adicional del proyecto de Presupuestos de la Generalitat 2017 que afirma que el Govern debe destinar recursos este año a un referéndum de independencia.

Esta petición de dictamen del órgano consultivo de la Generalitat fue impulsada por Cs, PSC y PP y, si el Govern quiere cumplirla, deberá presentar enmiendas a las cuentas a través de su grupo de referencia en la Cámara, JxSí.

El dictamen del Consell de Garanties sí ve legales los 5,8 millones de euros que la Generalitat prevé en las cuentas para “procesos electorales” este año.

sin concretar

El órgano manifiesta que estos 5,8 millones no pueden declararse inconstitucionales porque no se “concreta” a qué se destinarán, por lo que su legalidad no puede determinarse hasta que se precise.

El referéndum puede presupuestarse según tres puntos de las cuentas: la disposición adicional 31; los 5,8 millones de proceso electorales, y los 330 millones del fondo de contigencia que el Govern contempla cada año para imprevistos.

Con el dictamen de ayer, el órgano consultivo falla contra la primera vía por aludir explícitamente la palabra referéndum, pero salva la otras dos porque no concreta la finalidad del dinero.

Los dictámenes del Consell no son vinculantes para el Govern, como falló el Tribunal Constitucional en su sentencia de 2010 sobre el Estatut, pero el Gobierno catalán tiene por costumbre cumplirlos aunque solo sean consultivos.

La disposición adicional que el Consell tumbó establece que la Generalitat debe tener disposición presupuestaria para hacer “un proceso refrendario sobre el futuro político de Cataluña en el marco de la legislación vigente en el momento que se convoque”.

El Consell declara inconstitucional esta disposición del referéndum porque la ve contraria al artículo 149.1.32 de la Constitución, que afirma que este tipo de votaciones son competencia “exclusiva” del Gobierno central.

“La jurisprudencia constitucional no reconoce a la Generalitat la potestad de regular ni de convocar una consulta refrendaria sobre el futuro político de Cataluña”, según el dictamen.

Sin embargo, el Consell hace constar que no coincide en “aspectos sustanciales” de la doctrina del Constitucional. n

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