El Tribunal Supremo condena al capitán del “Prestige” por un delito contra el medio ambiente

El Tribunal Supremo condena al capitán del “Prestige” por un delito contra  el medio ambiente

El Tribunal Supremo condenó a dos años de prisión y multa al capitán del “Prestige” , Apostolos Mangouras, por un delito imprudente contra el medio ambiente en su modalidad agravada de deterioro catastrófico derivado de la catástrofe del vertido en las costas gallegas en 2002. 

La resolución abre la puerta a la responsabilidad civil directa de las aseguradoras, que asciende a cifras millonarias, y que había sido obviada por la Audiencia Provincial de A Coruña, que juzgó los hechos.

Dicho tribunal únicamente había condenado a Mangouras a nueve meses de prisión por un delito de desobediencia al no atender a las órdenes de las autoridades españolas respecto al remolque del buque. 

Esa condena se sustituye ahora por la de delito medioambiental, que conlleva dos años de cárcel y 12 meses de multa a razón de 10 euros diarios.

En concepto de responsabilidad civil, Mangouras deberá indemnizar en los términos que se fijen en ejecución de sentencia por la Audiencia Provincial de A Coruña, según la sentencia notificada ayer a las partes.

Así, se declara la responsabilidad civil directa, con el mismo alcance, de la aseguradora Cia The London Steamship Owners Mutual Insurance Association (The London P&I CLUB) (tenía un límite de cobertura en la póliza de 1 billón de dólares USA) y la subsidiaria de Mare Shipping, propietaria del barco. Se declara igualmente la responsabilidad civil del Fidac (Fondo Internacional para la indemnización de daños causados por hidrocarburos) con los límites establecidos en el convenio que lo regula.

La concreción del importe se ha diferido a la fase de ejecución de sentencia, si bien se señaló que la misma debe abarcar la restitución, la reparación del daño, tanto el emergente como el lucro cesante, incluido el daño medioambiental en sus distintos aspectos, y la indemnización de perjuicios materiales y morales, con el límite de las peticiones formuladas por las partes en sus conclusiones definitivas.

El Supremo aplicó el régimen de responsabilidad civil previsto en el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, que establece un sistema limitado de responsabilidad que en este caso no rige porque tanto el acusado como la compañía propietaria del buque, la Cia Mare Shipping, actuaron “temerariamente y a sabiendas de que probablemente se causarían tales daños”.

La responsabilidad del Fidac se fijó hasta el límite que para el mismo fija el convenio que lo regula (Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos de 1992).

La condena se impone en relación a la grave afectación del medio marino y demás perjuicios provocados a consecuencia del vertido de fuel proveniente del citado petrolero, una vez que el día 13 de noviembre de 2002, cuando su navegación había alcanzado las 27,5 millas al oeste de Fisterra, y se encontraba dentro del corredor marítimo denominado Dispositivo de Separación de Tráfico, sufrió una rotura en su costado de estribor. Por esta abertura se estuvo derramando fuel hasta su fractura total y hundimiento, producidos seis días después, el 19 de noviembre, cuando se encontraba a 138 millas de la costa. 

El derrame oficialmente estimado fue de unas 63.000 toneladas de fuel.

Mangouras asumió una travesía en un momento en que lo previsible, cuando no seguro, en atención a la zona por la que había de navegar y la época del año en la que lo hacía, es que hubiera de enfrentarse a condiciones meteorológicas adversas, según el Tribunal Supremo. Además, lo hizo con un barco que, aún prescindiendo de su estado estructural, estaba envejecido y con deficiencias operativas que conocía perfectamente.

El Tribunal Supremo condena al capitán del “Prestige” por un delito contra el medio ambiente

Te puede interesar