El impago de la pensión de manutención de los hijos tras una separación y el estrangulamiento económico al que se ve sometida la madre es una forma más de la violencia machista que busca el control de la víctima. Es solo un ejemplo de la violencia económica que afecta a 2,3 millones de mujeres en España.
Esta semana se conoció que el Tribunal Constitucional (TC) fijó doctrina contra los progenitores que ocultan los ingresos para no pagar la pensión a sus hijos, al dejar claro que esa “conducta elusiva” no puede ser un “obstáculo” para que los juzgados determinen una cantidad fija de pensión, en vez de un porcentaje.
Según señaló la tesorera de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, Alicia Fernández Vega, cerca de 5.000 personas están declaradas como deudoras del pago de la pensión alimenticia por resoluciones judiciales y el 89% de ellas son hombres. “Hay un sector profesional expertos en demorar procedimientos y en hacer que, por muchas sentencias o resoluciones que se dicten, éstas estén abocadas al fracaso”, porque tardan años en resolverse y acaban sin tener una respuesta eficaz, denuncia esta experta.
Se trata de hombres (en el 90% de los casos) que ni se presentan en el procedimiento, que lo retrasan muchísimo y que, aunque tengan ingresos, no cuentan con una nómina formal ni tienen patrimonio a su nombre.
Hombres que, según lamenta la magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 de Mataró (Barcelona), Lucía Avilés, tienen a su favor el propio sistema, porque “pese a que el Código Civil nos dice que tenemos que asegurar el pago de las pensiones alimenticias, en la práctica totalidad de las ocasiones no se establecen medidas de garantía”.
“No se investiga la capacidad económica real del victimario. Nos conformamos con los datos oficiales, con las consultas al punto neutro judicial, la policía no investiga, pero el juzgado tampoco decide realizar diligencias de investigación”, denuncia Avilés. Para que se hable de violencia económica en el caso del impago de pensiones se debe acreditar que la situación de privación busca someter y controlar a la víctima, que el hombre tiene capacidad para afrontar el pago de la pensión y no lo hace porque no quiere, señala Avilés.
Esta juez solicitó en 2021 al Gobierno tipificar la “violencia económica” como un tipo de violencia de género al considerar que sus efectos son tan nocivos como las agresiones físicas y suponen un empobrecimiento de las mujeres, con impacto real sobre su salud, y al mismo tiempo genera vulnerabilidad en sus hijos.
La violencia económica se define como la privación injustificada y reiterada de recursos propios o compartidos que provoca dependencia económica y puede causar lesiones físicas, psicológicas, afectar al desarrollo de la personalidad de los hijos, a la promoción profesional de la madre y suponer, entre otros, la pérdida de otros derechos, como el de la vivienda. Esa situación de dependencia económica impide que la víctima denuncie y puede determinar si declara en el juicio, cómo declara, etc.
Para Avilés, la violencia económica es también una forma de violencia vicaria. “Se trata de causar un daño a los hijos para causar sufrimiento a la madre. Darles donde más les duele”.
La violencia económica es la tercera manifestación más frecuente de violencia de género tras la emocional y la psicológica de control, según un estudio encargado por el Ministerio de Igualdad publicado en 2023.
Los últimos datos de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, de la Macroencuesta de 2019, estiman que este tipo de violencia pudo afectar a 2.350.684 mujeres.
La violencia económica se muestra también en conductas de control y limitación de recursos financieros dentro de la pareja, el “sabotaje laboral” que impide a la mujer mantener o acceder a un empleo y la “explotación económica” con la que el agresor se apropia o destruye los bienes de la víctima.