Las vulneraciones de los derechos fundamentales

En este tiempo asistimos en muchas partes del mundo a lamentables ataques y lesiones de los derechos fundamentales de la persona. Pues bien, para verificar las vulneraciones de los derechos fundamentales es menester distinguir entre daños por acción estatal y daños por omisión estatal. En relación con los daños por acción estatal habrá que analizar el comportamiento del Estado, las acciones jurídicas, también las acciones fácticas. Las actuaciones del Estado pueden ser por acción o por omisión. Las omisiones pueden vulnerar derechos sociales fundamentales. De hecho, lesionan cotidianamente muchos derechos sociales fundamentales en muchas latitudes, constituyéndose propiamente en la principal causa de contravenciones de estos derechos fundamentales.


A su vez la omisión estatal puede ser parcial o puede ser completa o absoluta. En este apartado merece especial atención la afectación del principio de igualdad de trato por efecto de la omisión estatal. En estos casos, sin embargo, no es sencillo calibrar si tal omisión lesiona o vulnera el derecho fundamental. Hace falta comparar la omisión parcial con la acción diligente y con el cumplimiento de la finalidad de la norma, para analizar la magnitud de la afectación y juzgar en consecuencia.
En el caso de la omisión completa o absoluta es necesario manejar criterios relevantes de naturaleza constitucional para detectar la existencia de una verdadera vulneración de un derecho fundamental. Ciertamente, en sociedades desarrolladas las cosas son diferentes que en sociedades con grandes bolsas de pobreza y de población marginada, sociedades en las que una parte muy importante de los habitantes no participan del bienestar colectivo debido precisamente a la omisión absoluta o completa del Estado en relación con sus obligaciones más elementales en el área social.


La dogmática de la afectación-limitación, válida para las acciones públicas, no sirve para el ámbito de las omisiones estatales de carácter absoluto. La omisión absoluta, al no existir parámetros de comparación, no permite determinar contenido alguno de los derechos sociales fundamentales. Sin embargo, que este método de la afectación-limitación no sea susceptible de aplicarse al caso de la omisión absoluta para verificar la vulneración de un derecho social fundamental, no implica que sea imposible determinar el contenido de estos derechos en casos de inactividad completa del Estado. Entonces, es menester buscar nuevos métodos o formas que permitan verificar la vulneración de un derecho fundamental y, entre ellos, el denominado “esquema de coherencia”, inspirado en el consecuencialismo de los derechos subjetivos, parece que puede lograr su cometido. 


En el caso de los derechos fundamentales sociales es evidente que el Estado, con ocasión de la situación en la que se encuentra el titular de estos derechos, está obligado a tratarle de diferente forma que, al común de los mortales, pues si así no lo hiciera, se estaría provocando un daño grave a la dignidad de esa persona.  Es el caso de quienes tienen hambre, necesitan vestido, alimentación, en estos casos, la prestación pública debe paliar, mejor eliminar estas carencias estructurales que impiden al ser humano vivir con unas condiciones mínimas.

Las vulneraciones de los derechos fundamentales

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