El modelo de Administración que recoge la Constitución española parte de la consideración de las Administraciones Públicas como organizaciones al servicio de los intereses generales que actúan de acuerdo con los principios, para lo que interesa en este artículo, de descentralización y eficacia. En este sentido, no debe olvidarse que la actuación administrativa está presidida, en un Estado Social y Democrático de Derecho, por exigencias de servicio real a la ciudadanía.
Por eso, la actualidad del principio de subsidiariedad, en cuanto aconseja situar los poderes públicos de transformación y mejora social de la realidad en el espacio local y autonómico, es evidente.
De hecho, el modelo de Administración tiene como punto de partida la constatación de que las Administraciones locales son la parte más próxima y visible al ciudadano de todo el aparato público.
Por eso es necesario buscar en el marco constitucional, fórmulas organizativas que permitan que a través del ejercicio de los poderes y de las competencias, los Entes territoriales incidan en la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos, teniendo siempre muy presente la función promocional de los poderes públicos que, según el art. 9.2 de la Carta Magna, debe hacer posible el ejercicio de la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran, removiendo cuantas dificultades u obstáculos se presenten para su efectividad. Y en nuestro país, tras años de descentralización hacia las Comunidades Autónomas, es hora de que los Entes locales ocupen el lugar que por historia y derecho propio les corresponde, ya que han sido los grandes olvidados de una descentralización operada en una sola dirección.