Estado social y dignidad humana (y II)

En Alemania, el Tribunal Constitucional entendió muy pronto, a partir de la tesis de la habilitación de las normas constitucionales, que éstas encomiendan al Estado tareas de configuración social orientadas a la consecución de un orden social justo. La cuestión reside en que estas normas constitucionales, entre las que está, por supuesto, la cláusula del Estado social, requieren ordinariamente de la actuación del legislador, lo que supone un no pequeño problema puesto que en no pocas ocasiones nos hallamos ante la omisión de este poder del Estado. En este punto debemos precisar que al menos los derechos fundamentales sociales si debieran tener, como derechos fundamentales de la persona que son, eficacia inmediata y directa, así como la protección judicial propia y específica de estos derechos.

El legislador dispone, pues, de una amplia discrecionalidad a la hora de hacer efectivas las exigencias del Estado social para que configure un orden social orientado al establecimiento y garantía de la justicia social y, consecuentemente, a la eliminación de situaciones de menesterosidad social. Para Benda, solo excepcionalmente es inferible de esta obligación del Poder legislativo, una expectativa jurídica directamente invocable ante la jurisdicción ordinaria o ante la jurisdicción constitucional.

En mi opinión, el caso de los derechos fundamentales sociales encaja, no como expectativa, sino como derecho exigible a partir de una razonable dotación financiera en los presupuestos de los ministerios sociales bajo la rúbrica de derechos fundamentales sociales u otro título que aluda a la necesidad de presupuestar, tras estudios económicos y sociológicos serios, tales necesidades de los ciudadanos en los diferentes países y naciones.

En realidad, la clave de toda esta cuestión se encuentra en la dignidad del ser humano, que es el canon supremo y general desde el que plantear la cuestión. Para el Derecho en general, y por supuesto, y especialmente para el Derecho Público, la dignidad del ser humano es el principal pilar y fundamento de todas sus categorías e instituciones. En efecto, el propio Estado de Derecho, entendido material y sustancialmente, significa esencialmente que la dignidad de cada ser humano se levanta omnipotente y todopoderosa ante cualquier intento del poder público por lesionarla, o por eliminarla.

Estado social y dignidad humana (y II)

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