La cláusula del Estado social está llamada a ser efectiva pues, de lo contrario, quedaría en el reino de lo deseable. En esencia, hay dos posiciones en relación con la efectividad de la cláusula del Estado social. La patrocinada por Forsthoff: dicha cláusula no tiene dimensión jurídica. Y, por otra parte, la tesis de quienes piensan que las normas sociales de la Constitución tienen el mismo valor normativo que otras materias, aunque su eficacia se condicione por la Constitución misma.
Pues bien, en el caso de la Constitución española es necesaria su reforma para dar entrada formalmente en la misma, en el elenco de los derechos fundamentales de la persona, a aquellos que, teniendo esta misma característica por ser inherente a la persona, requieren de acciones positivas del Estado pues me parece que hoy el grado de evolución del derecho fundamental de la persona como límite y fin del Estado se encuentra plenamente justificado.
Tras ser concebida la ley como forma de limitación del poder y una vez asumido que la Constitución y sus valores se proyectan sobre la Administración pública, aparece el concepto del Estado social. Precisamente, cuándo se toma conciencia de que el poder es de la soberanía popular y de que la participación de la ciudadanía en los asuntos de interés general es capital, entonces, poco a poco, los derechos sociales fundamentales adquieren dimensión propia. En este sentido, el derecho fundamental a la buena administración es el derecho básico que permite, por su dimensión vehicular, que se realicen debidamente todas las acciones positivas del Estado en orden a la realización de los derechos fundamentales de la persona.
Obviamente, las garantías jurídico-sociales reclaman la participación, de manera que, en el contenido del Estado social y democrático de Derecho, la participación va a ser esencial. Sobre todo, porque el mismo concepto de interés general en el Estado social y democrático de Derecho reclama la participación. Un interés general definido unilateralmente no es el interés general propio de un Estado social y democrático de Derecho.
Desde esta comprensión dinámica del sentido material del Estado de Derecho, en el que se incluyen como aspectos esenciales la dimensión social y democrática del Estado, la cláusula democrática, la que apela a la participación social, reclama indubitablemente la conquista de nuevos espacios más auténticos y genuinos de participación pues en tantas latitudes observamos una ausencia preocupante de presencia ciudadana en las principales tareas del Estado. Es más, en este momento de la evolución social, registramos un paradójico retroceso motivado en buena medida por el fracaso de la versión estática del Estado social de la que se han aprovechado hábilmente las terminales socioeconómicas y políticas dominantes.