Cambiar para que nada cambie

Como cantaba Mercedes Sosa “cambia, todo cambia”. Y en el mundo judicial no podía ser menos.


En ocasiones el cambio se produce a marchas forzadas, ante el nuevo panorama social y las necesidades que van apareciendo. Buen ejemplo de ello son la Ley General de derechos de las personas con discapacidad o la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Sin embargo, hay otras medidas que se han ido adoptando a marchas forzadas y que, como no podía ser de otra manera, han supuesto una ralentización de los procedimientos judiciales y un resultado nefasto, si me lo permiten.


Así de primeras, se me ocurren dos medidas que parecían ser buenas, pero no lo fueron. ¿Por qué? Pues en mi humilde opinión, les diré que es porque creo que, en este país, la picaresca nos va en los genes.


La primera de las normas que salió regulera fue una de las medidas creada por el RD Ley 11/2020, norma pandémica por excelencia, que establecía una serie de medidas útiles y necesarias derivadas del parón mundial a causa del COVID. Una de estas medidas consistía en la paralización de los procedimientos de desahucio. Estas medidas, para evitar situaciones de vulnerabilidad, se fueron prorrogando con disposiciones transitorias hasta la actualidad, con la Ley 1/2025. Esto significa, en síntesis, que para aquellas personas en situación de vulnerabilidad y sin una alternativa habitacional se les suspenden los procedimientos de desahucio y lanzamiento. Evidentemente hay que acreditar esa vulnerabilidad mediante un informe de servicios sociales donde, efectivamente, se justifique que esas personas están siendo atendidas por servicios sociales, que disponen de ingresos bajos…etc. Esta norma, si la cogemos así, sin darle mas vueltas, está perfecta. Pero ahí viene la picaresca y la realidad y es que la norma se está aplicando mal. ¿Qué ocurre? Que puede haber personas en esa situación de vulnerabilidad, que efectivamente no tengan ingresos o que estén recibiendo alimentos de servicios sociales y sin embargo, hay otras personas que una vez son conocedoras de que se va a iniciar una demanda de desahucio acuden a servicios sociales, se van al paro y en cuestión de 15 días, ya tienen esa vulnerabilidad para alegar. ¿Ilegal? No. Buena norma, mala praxis.


Otro ejemplo de mala aplicación de una norma, con todo el eco mediático que tuvo, es la Ley Organica 10/2022 conocida como la Ley del “solo sí es sí”. Esta ley una de las novedades que trajo y que modificó el Codigo Penal es que equiparó el abuso sexual con la agresión sexual. Esto significaba que todo lo que antes era un abuso sexual ahora es agresión sexual, endureciendo el tipo penal. Lo que también pasaba con esta ley es que, al aglutinar estos dos delitos de abuso y agresión sexual se modificaron las penas de prisión. Antes, el delito de agresión sexual tenía una pena de 1 a 5 años y ahora, el tipo básico de agresión sexual, donde va metido el que antes era abuso sexual, tiene una pena de 1 a 4 años y, la agresión sexual agravada, que antes era el delito de violación, pasó de tener una pena de 6 a 12 años  de prisión a tener una pena de 4 a 12 años. ¿Y todo este rollo en que se traduce? Que un montón de condenados, por ejemplo los del grupo “La manada”, ejercieron su derecho de revisión de sentencia firme y al excederse sus condenas de lo máximo permitido por la nueva Ley, se les bajaron las penas impuestas. Una metedura de pata legislativa como un piano de grande.


Pues ahora tenemos una ley nueva en la oficina, la Ley Organica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esta nueva Ley es tan misteriosa que parece una novela de Agatha Christie. Aún nos estábamos reponiendo los abogados del parón del COVID, las huelgas de funcionarios y jueces… y zasca. Nueva ley pero ojito, nueva Ley a bombo y platillo: se cambian nombres, funciones, de repente se exige una mediación/conciliación previa para todo, tasas, organigramas… eso sí, la ley en el papel PRECIOSA pero nadie y cuando digo nadie es nadie, sabe realmente cómo narices va a ser la aplicación práctica.  Desde los colegios de abogados se han dado charlas informativas que no dejan de ser meras divagaciones porque realmente no ha salido nadie a decir cómo aplicar las medidas que se han aprobado.


Esta nueva ley se supone que es para que la Justicia sea más eficiente, más rápida, proporcionando facilidades de acceso al ciudadano de a pie. JA JA y JA. Perdón que me ría. ¿Cómo puede ser que ejecuciones de clausulas suelo, del año 2017 sigan sin haberse resuelto? Cuando recordemos que se crearon incluso juzgados especializados en la materia (que ahora ya tampoco existen), y ahora con todo lo que ha pasado desde entonces se pretende que los Juzgados vayan a toque de corneta. ¿Cómo se explica que queramos resolver en 15 días los desahucios por okupación (penales) cuando se están señalando juicios de lo social para finales de 2026?


Seamos honestos, ¿realmente alguien se cree que va a cambiar algo? ¿Que el engranaje judicial va a ir más rápido cuando llevamos retraso desde el año 2017?


No porque:  nada, nada cambia.

 

 

 


(*) Alba Somoza es abogada de EGA Abogados

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