El TSXG sentencia que la cementera de Castro puede seguir funcionando

El TSXG sentencia que la cementera de Castro puede seguir funcionando
Narón cementera Río do Pozo

La cementera de Castro puede seguir con su actividad. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia entiende que las instalaciones están amparadas por un planeamiento urbanístico nuevo, que la legislación autonómica ya no exige tener una licencia de apertura y que la planta dispone de “una autorización ambiental válida y eficaz”.

La situación actual, pues, hace imposible ejecutar sentencias anteriores que habían dado la razón a la Asociación de Veciños Os Cruceiros respecto a la nulidad de la licencia municipal o a la de la autorización ambiental otorgada en su día por la Xunta de Galicia. Los problemas urbanísticos y, derivados de estos, los medioambientales, reconocidos en distintos procesos a lo largo de los años (la licencia municipal es de 2005 y el Tribunal Supremo dio la razón a los vecinos en 2013 y desestimó los recursos de los demandados en 2015) han sido superados por una nueva realidad legal.

La sentencia estima los recursos de apelación del Concello de Narón, Cementos Galegos S.A., Cementos Occidentales S.A. y Cementos Tudela Veguin S.A. contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ferrol, que en abril de 2019 desestimaba a su vez la imposibilidad legal de ejecutar la sentencia que esgrimían los implicados y acordaba que se siguiese adelante con lo acordado por el Tribunal Supremo. El TSXG revoca este auto del tribunal ferrolano y da la razón a las empresas y al Concello frente a los vecinos. Contra su resolución cabe todavía recurso de casación ante el Supremo o ante la propia sala autonómica que dicta esta nueva resolución.

Precisamente fue el Tribunal Supremo quien en su día dio la razón a los vecinos y revocó una sentencia de 2008 que había desestimado el recurso contencioso-administrativo contra la licencia de apertura concedida por el Concello de Narón.

Resolución de 2013

La decisión del TSXG no acepta los fundamentos jurídicos del auto dictado por el juzgado ferrolano en abril y explica en su resolución que “hay supuestos en que cabe la imposibilidad legal de ejecución de sentencia”, refiriéndose a la del Supremo de 2013, favorable al movimiento vecinal. Tiene en cuenta que hay una modificación del planeamiento que solventaría la infracción del Plan Xeral de Ordenación Municipal de Narón que supuso el Plan de Sectorización de julio de 2004, y que anulaba, por consiguiente, la concesión de la licencia de apertura. En noviembre de 2010 se realizó esta modificación parcial del PXOM que fue declarada conforme a derecho siete años después, por lo que la infracción quedaba superada. Además, la actual legislación autonómica ya no exige la licencia de apertura, que ha dejado de existir.

Respecto a la autorización ambiental, anulada por el Supremo, la sentencia dice que “existe una nueva autorización ambiental integrada que habilita el uso e instalación de la planta de molienda, de forma que la pretensión de ejecución de sentencia en los términos que se pretende resulta superada por la realidad sobrevenida, y puesto que la nueva autorización ambiental integrada no ha sido impugnada”.

Detalla la sentencia además que la autorización ambiental actual (que actualizó la Xunta junto con otras 121 en una publicación en el DOG el 31 de diciembre de 2013) se extiende hasta 2019.

El TSXG sentencia que la cementera de Castro puede seguir funcionando

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